RESOLUCION 379/2008 • COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) • 2008/04/15 • PY/LEGI/03WT
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Telecomunicaciones - Establecimiento de la actualización de los topes de cargos de interconexión a las redes del Servicio Básico a niv
Visto: Las Resoluciones del Directorio de la CONATEL Nº 496/2004 del 30.04.2004, Nº 1745/2004 del 23.12.2004 y Nº 641/2005 de 10.06.2005, por las cuales se establecen los topes de los cargos de interconexión a las redes del servicio básico a nivel nacional, a las redes de telefonía móvil celular y a las Pcs; las Resoluciones Nº 1730 del 22.12.2006 y Nº 812 del 26.07.2007 por las cuales se establece el segundo como unidad de medición del tiempo útil de medición para los cargos de interconexión y su establecimiento como fecha de su implementación el 1 de octubre de 2007; el Interno GPDSU Nº 12/2007 del 18.10.2007 de la Gerencia de Planificación, Desarrollo y S.U. Considerando: Que está establecido por la Ley 642/95 de Telecomunicaciones en su Artículo 16º. La CONATEL ejercerá las siguientes funciones: j) establecer las bases a las que deberán ajustarse los contratos de interconexión, controlar su cumplimiento y oficiar de árbitro a petición de las partes, a fin de dirimir eventuales controversias. Que el Reglamento de Interconexión vigente, aprobado por Resolución Nº 871/2002 establece en su Artículo 9 "Aspectos Económicos de la Interconexión" que en tanto no se establezcan cargos de interconexión basados en la metodología de costos incrementales de largo plazo, la CONATEL establecerá topes para cargos de interconexión. Dichos topes serán actualizados anualmente de acuerdo a lo que oportunamente determine la CONATEL. Que la Resolución Nº 496/2004 por la que se establecieron los topes de cargos de interconexión, estableció asimismo que dichos topes debían ser revisados antes del 31.12.2005. Que la última adecuación de los topes de los cargos de interconexión se estableció por la Resolución Nº 641/2005 del 10.06.2005. Que dado el tiempo transcurrido y que las variables sobre las cuales se fundamentan los costos de los cargos de interconexión han sufrido cambios. Que por interno GPDSU Nº 12/2007 la Gerencia de Planificación, Desarrollo y S.U. presenta el estudio resultante de los valores actualizados de los topes de cargos de interconexión a las redes del servicio básico, de telefonía móvil celular y Pcs. Que en base a las consideraciones precedentes corresponde que la CONATEL establezca la actualización de los valores de los topes de cargos de interconexión. Por tanto: El Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria de fecha 15 de abril de 2008, Acta Nº 19/2008, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones. Resuelve:
Art. 1
Art. 1º Establecer el valor ajustado del tope del cargo de interconexión a la Red del Servicio de Telefonía Móvil Celular y de Pcs (red móvil), en 5 Gs/segundo (cinco guaraníes por segundo).
Art. 2
Art. 2º Establecer el tope del cargo de interconexión a la Red del Servicio Básico a nivel nacional (red fija) en 3 Gs/segundo (tres guaraníes por segundo).
Art. 3
Art. 3º Los mencionados valores de tope de cargo de interconexión serán implementados conforme el siguiente cronograma:
[imagen]
Art. 4
Art. 4º Establecer que a la finalización del período estipulado en el Art. 3º de esta Resolución, la CONATEL realizará una nueva actualización de los Topes de cargos de Interconexión.
Art. 5
Art. 5º Publicar en la Gaceta Oficial.
Art. 6
Art. 6º Comunicar a quienes corresponda, y cumplido archivar.