VigenteLEY2022PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/3RFUHX
Municipalidad -- Modificación del art. 23 de la Ley N° 3966/10 “Orgánica municipal”,
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Artículo 1°.- Modificase el Artículo 23 de la Ley N° 3966/2010 “ORGÁNICA MUNICIPAL”, quedando redactado de la siguiente manera:
“Art. 23. Requisitos para ser Intendentes o Concejales
Para ser Intendente, se requiere: ser ciudadano paraguayo, mayor de veintidós años de edad, natural del municipio o con una residencia en él, de por lo menos cinco años. Para ser Concejal, se requiere: ser ciudadano paraguayo, mayor de veinte años de edad, natural del municipio o con una residencia en él, de por lo menos tres años. Tanto el Intendente como el Concejal no deben estar comprendidos en las inhabilidades previstas en la Constitución Nacional y en las leyes electorales.
Los extranjeros con radicación definitiva tendrán los mismos derechos que los ciudadanos paraguayos”.
Art. 2
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.