QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LEY N° 6258, DEL 7 DE ENERO DE 2019 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019", UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TAIWÁN - PARAGUAY.
VigenteLEY2019PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0HA4
Presupuesto General de la Nación -- Modificación del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2019, aprobado por Ley
EL CONGRESO DÉ LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Apruébese la modificación en la estimación de los Ingresos de la Administración Central (Tesorería General - Ministerio de Educación y Ciencias - Ministerio de Industria y Comercio) y de la Entidad Descentralizada (Universidad Politécnica Taiwán - Paraguay), dentro del Presupuesto 2019 de las citadas entidades, por la suma de G. 877.603.121 (Guaraníes ochocientos setenta y siete millones seiscientos tres mil ciento veintiuno), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Art. 2
Art. 2º.- Apruébese la transferencia de créditos entre Entidades, el cambio de Fuente de Financiamiento y la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal, que afectará al Presupuesto 2019 de la Universidad Politécnica Taiwán - Paraguay, por la suma de G. 877.603.121 (Guaraníes ochocientos setenta y siete millones seiscientos tres mil ciento veintiuno), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Art. 3
Art. 3º.- Establécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal será de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” y el artículo 20 de la Ley N° 6258/2019 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”.
Art. 4
Art. 4º.- Establécese que las autoridades de la Universidad Politécnica Taiwán Paraguay, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Art. 5
Art. 5º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo con el Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos, Anexo del Personal y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.
Art. 6
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pedro Alliana Rodríguez
Presidente
H. Cámara de Diputados
Blás Antonio Llano Ramos
Presidente
H. Cámara de Senadores
Néstor Fabián Ferrer Miranda
Secretario Parlamentario
Arnaldo Franco
Secretario Parlamentario
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