RESOLUCION 265/2007 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS (B.C.P. - S.S.R.G.) • 2007/10/30 • PY/LEGI/0105
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Seguro - Procedimiento para registro de planes de seguros y pólizas de seguros con cláusulas de riesgos muy específicos.
PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO DE PLANES DE SEGUROS Y PÓLIZAS DE SEGUROS CON CLÁUSULAS DE RIESGOS MUY ESPÉCIFICOS Asunción, 30 de octubre de 2007 VISTA: La Ley Nº 827/96 "De Seguros" de fecha 12 de febrero de 1996; CONSIDERANDO: Que urge agilizar los trámites de inscripción y modificación de planes de seguros, así como sus elementos técnicos y contractuales y, cuando corresponda, el registro de las pólizas de seguros con cláusulas de riesgos muy específicos. Que, la Ley Nº 827/06 "De Seguros" en sus artículos 10º, 11ª, 12ª, 61º inciso h) y concordantes, establece obligaciones y atribuciones del Superintendente de Seguros en materia de registro de planes de seguros y pólizas con cláusulas de riesgos muy específicos. Por tanto, en base a las consideraciones que anteceden y a las atribuciones contenidas por las disposiciones legales y normativas vigentes; EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS R e s u e l v e:
Art. 1
1. Autorizar a la Intendencia de Estudios Técnicos y Actuariales la administración del Registro a que se refiere el inciso h) del artículo 61º de la Ley Nº 827 "De Seguros" y facultarla para efectuar, en el mismo, las inscripciones pertinentes de los planes de seguros, sus elementos técnicos y contractuales, así como las modificaciones requeridas, en virtud, a lo dispuesto en los artículos 10º, 11º,12º y 61º inciso h) de la referida Ley, y expedir la constancia de inscripción correspondiente al interesado. Igualmente dicha dependencia podrá inscribir las pólizas de seguros que contengan cláusulas de riesgos muy específicos.
Art. 2
2. Autorizar a la Intendencia de Estudios Técnicos y Actuariales a que tramite el informe de recomendación por el rechazo de los planes de seguros directamente ante el recurrente, el cual se constituirá en el acto administrativo suficiente para establecer el rechazo del mismo.
Art. 3
3. El recurrente podrá presentar un nuevo Plan de Seguros atendiendo a la propuesta formulada o recurrir ante el Superintendente de Seguros el informe de la Intendencia de Estudios Técnicos y Actuariales.
Art. 4
4. Comunicar al Consejo Consultivo para su conocimiento a los efectos del artículo 62º, inciso a) de la Ley Nº 827/96 " Se Seguros"
Art. 5
5. Comunicar, publicar y archivar.