POR LA QUE SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE COMUNICACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, VERSIÓN 04, EN EL MARCO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA “NORMA DE REQUISITOS MÍNIMOS Y LA MATRIZ DE EVALUACIÓN PARA UN SISTEMA DE CONTROL INTERNO DEL MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL PARAGUAY - MECIP 2015”.
VigenteRESOLUCION2027INSTITUTO DE PREVISION SOCIALPY/LEGI/JAYVNZ
Instituto de Previsión Social -- Actualización del Manual de comunicación del IPS - Versión 04.
Visto: El Expediente Digital identificado con CA/N° 2652/2024, recepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 15 de noviembre de 2024, el cual contiene la Nota Interna PR/GP/N° 000295-A/2024, de fecha 14 de noviembre de 2024, del Gabinete de Presidencia, por la que se eleva a consideración de la Máximas Autoridad, la solicitud de aprobación de la actualización del Manual de Comunicación del Instituto de Previsión Social, versión 04, en el marco de la implementación de la “NORMA DE REQUISITOS MÍNIMOS Y LA MATRIZ DE EVALUACIÓN PARA UN SISTEMA DE CONTROL INTERNO DEL MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL PARAGUAY - MECIP 2015”; y Considerando: Que, el Artículo 13° del Decreto - Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56, modificado por el Artículo 2° de la Ley N° 98/92, establece: “El Consejo de Administración del Instituto ejerce la dirección y administración de la entidad de acuerdo con las facultades, deberes y responsabilidades siguientes: inc. b) Dictar y reformar los reglamentos internos del Instituto…; inc. c) Crear y suprimir Departamentos y Secciones; las Cajas Zonales y Locales, las Agencias y las Unidades y Puestos Sanitarios, como también los cargos administrativos y técnicos...; inc. p) Resolver otros asuntos no previstos en los incisos anteriores, que respondan a la naturaleza de la Institución”; La Resolución C.A. N° 039-007/2009, de fecha 28 de abril de 2009, “POR LA QUE EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, SE COMPROMETE A LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO DEL PARAGUAY - MECIP”; La Resolución C.A. N° 090-001/2020, de fecha 30 de octubre de 2020, “POR LA QUE SE ADOPTA LA NORMA DE REQUISITOS MÍNIMOS Y LA MATRIZ DE EVALUACIÓN PARA UN SISTEMA DE CONTROL INTERNO DEL MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL PARAGUAY - MECIP”; La Resolución C.A. N° 084-032/2022, de fecha 28 de diciembre de 2022, “POR LA QUE SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE COMUNICACIÓN VERSIÓN 03, DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, APROBADO POR RESOLUCIÓN C.A. 107-019/2021, DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2021, EN EL MARCO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMA DE REQUISITOS MÍNIMOS Y LA MATRIZ DE EVALUACIÓN PARA UN SISTEMA DE CONTROL INTERNO DEL MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO PARA LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL PARAGUAY - MECIP 2015”; Que, por la Resolución C.A, N° 023-006/2024, de fecha 11 de abril de 2024, a través del cual el Consejo de Administración, en su Artículo 1° aprobó el Plan de implementación del Sistema de Control Interno institucional para el ejercicio 2024, conforme a la Norma de Requisitos Mínimos para el Control Interno - MECIP 2015; Que, la Norma de Requisitos Mínimos para Sistemas de Control Interno - MECIP 2015, define los requerimientos básicos que deberán estar desarrollados e implementados para asegurar un efectivo Control Interno Institucional y que sarán objeto de evaluación y auditoría, enfatizando la importancia de una comunicación efectiva cómo parte integral del sistema de gestión bajo los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, celeridad y transparencia;
Que, por Nota Interna GP/CSP/N° 001/2024, de fecha 03 de setiembre de 2024, el Departamento de Comunicación Social y Prensa, solicitó informe técnico a la Dirección de Organización y Calidad, respecto al proyecto de actualización del Manual de Comunicación, en respuesta, a través Memorando DOC/UTM N° 048/2024, de fecha 03 de octubre de 2024, la Unidad Técnica del MECIP, elevó su informe técnico a la propuesta de actualización del Manual de Comunicación versión 4, mencionando que el mismo fue elaborado teniendo en cuenta las observaciones realizadas por la Contraloría General de la República y la Auditoría del Poder Ejecutivo, en el Informe de “EVALUACIÓN DE LA EFECTIVIDAD DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO DEL IPS”, correspondiente al ejercicio 2022 y 2023, así como también lo establecido en la Norma de Requisitos Mínimos para Sistemas de Control Interno (NRM), en su componente de Control de Implementación - Comunicación; Que, la actualización del manual no sólo responde a requerimientos normativos, sino que también a los cambios dinámicos de la institución en materia de comunicación, adaptándose a nuevas tecnologías y necesidades de información que surgen en un entorno de constante evolución, lo que redundará en una mejor atención al asegurado y una imagen institucional más sólida; Que, el Inc. c) del Art. 13° del Decreto - Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56 y modificado por el Art. 2° de la Ley N° 98/92, faculta al Consejo de Administración del IPS “Dictar y reformar los reglamentos internos del Instituto”; Por tanto, en uso de sus atribuciones; EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Resuelve:
Art. 1
1°) Aprobar la actualización del Manual de Comunicación del Instituto de Previsión Social, Versión 04, en el marco de la implementación de la “NORMA DE REQUISITOS MÍNIMOS Y LA MATRIZ DE EVALUACIÓN PARA UN SISTEMA DE CONTROL INTERNO DEL MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL PARAGUAY - MECIP 2015”, conforme al Anexo, el cual se encuentra refrendado por la Secretaria Interina del Consejo de Administración y las áreas técnicas respectivas, que consta de 25 (veinticinco ) fojas y se adjunta a la presente Resolución.
Art. 2
2°) Disponer que todos los funcionarios y responsables de las distintas dependencias del Instituto de Previsión Social, se adhieran a las directrices establecidas en el Manual aprobado en la presente Resolución, garantizando el cumplimiento de todas las acciones comunicativas.
Art. 3
3°) Encomendar al Gabinete de Presidencia, a través del Departamento de Comunicación Social y Prensa, la implementación y la socialización del Manual de Comunicación del Instituto de Previsión Social por los medios disponibles, de lo aprobado en la presente Resolución.
Art. 4
4°) Establecer que el Gabinete de Presidencia, es el responsable de la integridad del expediente físico y su coherencia con la versión digital registrada para el tratamiento por parte del Consejo de Administración.
Art. 5
5°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
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