RESOLUCION 139/2011 • MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL - SECRETARIA GENERAL (M.S.P.B.S. - Secretaría General) • 2011/03/11 • PY/LEGI/0BKM
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Comisión de salud -- Conformación de la Comisión Nacional para la Documentación y Certificación de la Eliminación del Sarampión, la Ru
VISTO: El Memorándum VMS N° 58 registrado como expediente SIMESE N° 2091, por el cual el Dr. Edgar Giménez Caballero, Viceministro de Salud, solicita la conformación de la Comisión Nacional para la Documentación y Certificación de la Eliminación del Sarampión, la Rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita; y CONSIDERANDO: Que en el año I998 se registró el último caso de sarampión en el Paraguay y que ha cesado la circulación endémica de este virus en el Continente Americano desde el año 2002; habiéndose reportado en el año 2005 el último caso de rubéola y el último caso del Síndrome de Rubéola Congénita en el país y que desde el 2008 se ha interrumpido la transmisión endémica de esta enfermedad en el Continente Americano. Que el Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social, a través del Programa Ampliado de Inmunizaciones, ha desarrollado actividades rutinarias e intensivas, eficaces para inmunizar a la población contra el sarampión y la rubéola, y se cuenta con un sistema integrado de vigilancia epidemiológica para estas enfermedades. Que, recientemente, la Organización Panamericana de la Salud ha entregado al Excelentísimo Presidente de la República, don Fernando Lugo Méndez, la Certificación de la Campaña de Seguimiento de la Vacunación contra el Sarampión y la Rubéola, realizada en el 2009. Que la Resolución CE I26.R4 del Consejo Ejecutivo de la Organización Panamericana de la Salud insta a los Estados Miembros a que adopten todas las medidas necesarias para interrumpir la transmisión del sarampión, en especial las relativas a las operaciones de barrido, el fortalecimiento de las vigilancia y la investigación completa de casos. Que la Resolución CD44.RI del 44° Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud insta a los Estado Miembros a mantener a la Región libre de la transmisión autóctona del sarampión y que eliminen de sus países la rubéola y el síndrome de rubéola congénita para el año 2010. Que la Resolución CE I40.RI0 del Comité Ejecutivo de la Organización Panamericana de la Salud recomienda a la 27a Conferencia Sanitaria Panamericana que los Países Miembros establezcan Comisiones Nacionales para recopilar y analizar los datos para la documentación y verificación de la eliminación del sarampión, la rubéola y el SRC. Así mismo solicita a la Directora de la OPS conforme un Comité de Expertos que tendrá a su cargo la documentación y verificación de la interrupción de la transmisión endémica de los virus del sarampión y la rubéola. Que la Ley N° 836/80, Código Sanitario, en su Art. 3°, establece: El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, es la más alta dependencia del Estado competente en materia de salud y aspectos fundamentales del bienestar social. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales; LA MINISTRA DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- Conformar la Comisión Nacional para la Documentación y Certificación de la Eliminación del Sarampión, la Rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita (SRC) en Paraguay, la cual estará constituida od honorem por los siguientes profesionales:
• Presidente:
- Dr. Rubén Darío Ortiz, por la Sociedad Paraguaya de Ginecología y Obstetricia
• Miembros Titulares:
- Dra. Cristina Ocampos de Godoy, por la Sociedad Paraguaya de Pediatría
- Dr. Gustavo Benítez, por La Sociedad Paraguaya de Insectología
- Dra. María Luisa Macchi, por la Facultad de Medicina de la UNA
• Miembros Altemos:
- Prof. Dr. Antonio Arbo, por la Sociedad Paraguaya de Pediatría
- Dra. Gloria Samudio, por la Sociedad Paraguaya de Infectología
- Dra. Natalia Cabrera, por la Facultad de Medicina de la UNA
- Dra. Julia Noemí Mancuello de Alum, por la Sociedad Paraguaya de Ginecología y Obstetricia.
Art. 2
Artículo 2°.- Disponer que el Programa Ampliado de Inmunizaciones cumpla la función de Secretariado para la Comisión Nacional.
Art. 3
Artículo 3°.- Establecer que la Comisión Nacional sea responsable de ejecutar las Guías y Procedimientos para la documentación y certificación de la eliminación del Sarampión, la Rubéola y el SRC definidos por el Comité Internacional de Expertos, cuyos principios básicos y funciones se resumen en el Acta de conformación y funcionamiento de la Comisión Nacional, documento que forma parte de la presente Resolución.
Art. 4
Artículo 4°.- Solicitar la participación y asesoría técnica de la Organización Panamericana de la Salud -OPS/OMS- a través de su Representación en el país, a fin de apoyar el proceso de documentación y certificación del Comité Nacional.
Art. 5
Artículo 5°.- Disponer que la Dirección General de Vigilancia de la Salud, el LaboratorioCentral de Salud Pública y el Programa Ampliado de Inmunizaciones, proporcionen toda la información que sea requerida por la Comisión Nacional en el cumplimiento de sus funciones.
Art. 6
Artículo 6°.- Disponer que la Dirección General de Información Estratégica en Salud, como responsable del Sistema Nacional de Información en Salud, se constituya en una instancia de apoyo a la Comisión Nacional en la gestión de información de otras Instituciones públicas o privadas.
Art. 7
Artículo 7°.- Encomendar a la Comisión Nacional la elaboración del Informe Oficial del país, para la presentación al Comité Internacional de Expertos.
Art. 8
Artículo 8°.- Solicitar al Comité Técnico Asesor de Inmunizaciones prestar apoyo técnico a la Comisión Nacional, en caso que la misma así lo requiera.
Art. 9
Artículo 9°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar
DRA. ESPERANZA MARTINEZ
MINISTRA