RESOLUCION 665/2007 • SERVICIO FORESTAL NACIONAL (SFN) • 2007/07/09 • PY/LEGI/02SU
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Productos forestales -- Establece del procedimiento para la emisión de guías de traslado de productos forestales no maderables (carbón
Visto: La necesidad de establecer un procedimiento con reglas claras y transparentes de la gestión Institucional para la emisión de las Guías de Productos Forestales No Maderables, que amparen el transporte y la exportación del carbón vegetal, y; Considerando: Que, la actual demanda del carbón vegetal, tanto en el mercado local e internacional, está generando reacciones, de los exportadores de carbón, los transportistas y la empresa ACEPAR. Que, la empresa ACEPAR, manifiesta por nota, expediente SFN N° 5361/2007 de fecha 27 de junio de 2007, que la empresa cuenta con un stock de carbón para solo tres días de trabajo. Que, la disponibilidad del carbón vegetal, está afectada por la competencia desleal expresada por Empresas y Cooperativas nacionales, dedicados al embasado y exportación, así como los proveedores del mismo a Aceros del Paraguay S.A. (Acepar). Que, la disponibilidad de materia prima para la producción del carbón vegetal, ha disminuido, lo cual influye sobre la oferta de la misma en el mercado y a ella se suma la demanda de carbón del país vecino Brasil, la que afecta directamente a la oferta del mismo en el mercado local. Que, la Federación Paraguaya de Madereros (FEPAMA) por nota, expediente SFN N° 5304/07 de fecha 27 de junio, solicita que, la expedición de las Guías para el transporte de productos no maderables (carbón vegetal) se haga exclusivamente desde las oficinas centrales del SFN situada en San Lorenzo. Que, los Artículos 24 y 26 de la Ley 422/73 Forestal, establece la presentación del plan de trabajo, así como también la obligatoriedad de las Guías Forestales para amparar el transporte y la comercialización del producto forestal no maderable, carbón vegetal. Que, la producción del carbón vegetal en nuestro país tiene implicancia social, por la alta participación de la población rural en la misma y es uno de las principales fuentes de ingreso de las familias campesinas. Que, los establecimientos de plantaciones forestales, con especies forestales de rápido crecimiento con fines energéticos en áreas rurales es una actividad urgente para la sostenibilidad de la producción del carbón vegetal y la protección de nuestros bosques nativos. Que, con alianzas estratégicas con los grupos interesados en la producción del carbón vegetal y a la vez la plantación forestal, se podrán llevar a cabo la sostenibilidad de la misma. Que, el Art. 17 de la Ley 422/73, inciso c) establece "Son atribuciones y obligaciones del Director, establecer la organización interna y las normas de funcionamiento del Servicio". Por tanto, en uso de sus atribuciones El Director del Servicio Forestal Nacional Resuelve:
Art. 1
Art. 1°: Emitir, las Guías de Traslado de Productos Forestales No Maderables, para amparar el transporte y comercialización de carbón vegetal, únicamente en el Departamento Manejo de Bosques, del Servicio Forestal Nacional.
Modificado por RESOLUCION 720/2007
Modificado por RESOLUCION 720/2007
Art. 2
Art. 2°: Habilitar, la solicitud anexa a la presente Resolución como requisito ineludible para la emisión de Guías de Traslado de Productos Forestales No Maderables para el trasporte y comercialización de carbón vegetal, previo pago del canon correspondiente.
Art. 3
Art. 3°: Establecer, que las Guías de Traslado de Productos Forestales No Maderables, que amparan el trasporte y comercialización de cartón vegetal, deberán ser solicitadas en las oficinas regionales del Servicio Forestal Nacional correspondientes (Distritos Forestales), por aquellos pequeños productores agropecuarios, censados e inscriptos en el Registro Público Forestal.
Art. 4
Art. 4°: Establecer, que la cantidad de Guías de Traslado de Productos Forestales No Maderables, que amparan el trasporte y comercialización de carbón que serán emitidas por cada pequeño productor carbonero, este relacionada a la cantidad de hornos y potencial de producción de los mismos.
Art. 5
Art. 5°: Considerar, censados aquellos hornos de carbón que son fiscalizados georeferenciados y certificados por técnicos del SFN, conforme a un plan de trabajo establecido por la Institución.
Art. 6
Art. 6°: Comunicar, a quienes corresponda y luego archivar.
PROF. ING. AGR. Y FOR ELVIO ENCISO G.
DIRECTOR