RESOLUCION 737/2003 • COMISION NACIONAL DE VALORES (C.N.V.) • 2003/09/16 • PY/LEGI/0ANW
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Comisión Nacional de Valores - Personas jurídicas que no son sociedades anónimas - Registro de emisores - Inscripción - Reglamentación
VISTO: La Ley 1.284/98 del Mercado de Valores y las resoluciones dictadas por el Directorio de la Comisión Nacional de Valores y; CONSIDERANDO: Que, en la actualidad no se cuenta con una reglamentación de carácter general en la que se disponga que otras personas jurídicas, a más de las sociedades anónimas, puedan ser emisores de títulos valores de oferta pública que no sean acciones. Que, el artículo 14 de la Ley 1.284/98 de Mercado de Valores faculta a esta Comisión a determinar mediante reglamentación de carácter general, otras personas jurídicas que puedan inscribirse en el Registro de Emisores de la CNV. POR TANTO, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores, en uso de sus atribuciones legales RESUELVE: I.- ESTABLECER disposiciones que regirán el procedimiento de inscripción de otras personas jurídicas, que no sean sociedades anónimas, en el Registro de Emisores de la Comisión Nacional de Valores. Las disposiciones que regirán la inscripción de estas personas jurídicas serán las siguientes:
Art. 1
Artículo 1.- Solicitud de registro. La nota de solicitud de inscripción en el Registro de Emisores debe estar firmada por el representante de la persona jurídica debidamente habilitado y deberá acompañarse la siguiente información y documentación:
a) Representantes del emisor, legales y convencionales, en su caso;
b) Individualización de todos los miembros del órgano de administración y fiscalización, según corresponda, señalando una breve síntesis de su trayectoria profesional y experiencia, así como de los principales ejecutivos. Se deberá indicar, además, las empresas con las cuales los citados estuvieren vinculados en calidad de socios, accionistas o integrantes de sus órganos de administración o fiscalización;
c) Objeto social:
d) Domicilio:
e) Teléfono, telefax y dirección de correo electrónico;
f) Número de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes;
g) Breve reseña histórica del emisor, con detalles que puedan ser de interés a inversores y al público en general;
h) En caso que el emisor tenga vinculación con algún grupo económico, deberá indicarse su calidad de matriz o subsidiaria en su caso, y la participación porcentual en dichas entidades, con descripción de las actividades a que estas se dedican; las vinculaciones podrán ser por propiedad (tenencia de acciones) o por gestión (participación en la administración de sociedades o personas jurídicas);
i) Indicación de los sectores de la economía en el que la entidad ejerce sus actividades y, descripción de los principales factores de riesgo inherentes a su funcionamiento;
j) Copia autenticada de la constitución social y modificaciones de los estatutos sociales, ajustados a las leyes y reglamentos que rigen al mercado de valores, en lo que fuere aplicable, debidamente inscriptos en la Dirección General de los Registros Públicos;
k) En el caso de los estatutos sociales de las Cooperativas, se regirán por las formalidades establecidas en su legislación especial.
Art. 2
Artículo 2. Antecedentes adicionales a la solicitud de registro. Deberán acompañar, además de lo previsto en el artículo anterior, la siguiente información y documentación.
a) Indicación de las empresas con las cuales los miembros del órgano de administración o fiscalización que corresponda, estuvieren vinculados en calidad de socios o accionistas o por formar parte de sus órganos de administración o fiscalización;
b) Individualización de sus principales ejecutivos señalando una breve síntesis de la trayectoria profesional y experiencia de los mismos;
c) Una manifestación en carácter de declaración jurada suscripta por las personas señaladas en el inciso a) en que estos afirmen no hallarse comprendidos en las causales de inhabilidad establecidas en la Ley;
d) Organigrama de la entidad;
e) Indicación del monto del capital emitido, suscripto e integrado, en los casos que corresponda.
Art. 3
Artículo 3.- Inscripción de Cooperativas. En el caso de solicitud de inscripción de las Cooperativas, solo se admitirán aquellas especializadas de Producción y las Multiactivas y las Centrales Cooperativas con actividades de producción y que no sean de ahorro y crédito.
Art. 4
Artículo 4. Entidades supervisadas por otras autoridades administrativas. Las entidades sujetas a la supervisión y fiscalización de otras autoridades administrativas autónomas de control deberán contar con la autorización respectiva para inscribirse en el registro.
En cuanto al capital mínimo requerido quedarán sujetas a las exigencias propias establecidas en sus leyes especiales.
II.- COMUNICAR a quienes corresponda, publicar y archivar.
Directorio de la Comisión Nacional de Valores - Jorge Luis Schreiner - Juan Carlos Zárate - Pedro Araújo - Fernando Escobar, Director.
l) Copia autenticada del acta en el que coste la designación de los integrantes del órgano de administración y de fiscalización de la entidad y; registro de firmas de los mismos, acompañado de la copia autenticada del documento de identidad;
m) Estados contables comparativos de los tres últimos ejercicios, salvo que la existencia de la entidad sea inferior a ese plazo;
n) Estados contables básicos correspondientes al último trimestre, conforme a las reglamentaciones dictadas por la autoridad competente y de acuerdo a su legislación especial; además de la copia autenticada del acta que aprueba los estados contables y del informe del órgano de fiscalización de la entidad que corresponda según su naturaleza jurídica;
o) Estados contables básicos auditados por un auditor externo registrado ante la CNV, correspondiente al último ejercicio fiscal.
p) Memoria del Directorio o del órgano de administración de la entidad, según su naturaleza jurídica, correspondiente al último ejercicio fiscal, y copia autenticada del acta de asamblea que aprueba los estados contables;
q) Informe del síndico o del órgano de fiscalización correspondiente, según su naturaleza jurídica, sobre los estados contables del último ejercicio fiscal;
r) Copia autenticada del acta de asamblea, del directorio o del órgano de administración que corresponda, según el tipo de persona jurídica, donde conste la decisión de solicitar el registro como emisor;
s) Declaración sobre la veracidad de los datos, antecedentes e informaciones proporcionados para la inscripción firmada por los representantes legales;
t) Indicación de la existencia o no de acciones judiciales pendientes, ya sea administrativa, civil o penal, seguida en contra de la entidad o sus representantes;
u) Certificado de antecedentes judiciales y policiales de los representantes legales de la entidad;
v) Certificado expedido por el Registro de Interdicciones y el de Quiebras, correspondiente a la entidad y a sus representantes legales.