POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 12° DEL CAPITULO DEL DECRETO N° 1053 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 1993, MODIFICADO Y AMPLIADO POR DECRETO N° 16416 DEL 27 FEBRERO DE 1997.
VigenteDECRETO1997MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/03GI
Importaciones -- Regímenes arancelarios especiales para determinadas materias primas e insumos -- Modificación de los Decretos 1053/19
VISTA: La Ley Nº 1095/84, "Que establece el Arancel de Aduanas", la Ley Nº 1173/85 "Código Aduanero" y el Decreto Nº 1053/93, modificado y ampliado por Decreto Nº 16.416 del 27 de febrero de 1997; y CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República del Paraguay ha venido desarrollando una política de fomento del sector productivo, atendiendo la igualdad de condiciones de competitividad para empresas industriales y agropecuarias nacionales como fuente generadora de empleos y de valor agregado y en especial para estimular la creación y el crecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES). Que uno de los instrumentos de Aplicación de esta política utilizado internacionalmente ha sido la implementación de regímenes arancelarios especiales para las importaciones de determinadas materias primas e insumos, utilizados por dichas empresas en su proceso productivo. Que en vista de los esfuerzos del Gobierno para la reactivación económica, es importante la reducción de los costos de materias primas e insumos, los cuales inciden en la competitividad de los productos paraguayos. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Modifícase el art. 12° del Capítulo V del Decreto Nº 1053/93, POR EL CUAL SE AUTORIZA LA CONSOLIDACIÓN EN UN SOLO INSTRUMENTO LEGAL, DE LOS NIVELES DE TRIBUTACIÓN ADUANERA, SE ACTUALIZAN PARTIDAS ARANCELARIAS Y SE DISPONE LA VIGENCIA DEL NUEVO ARANCEL DE ADUANAS", modificado y ampliado por Decreto Nº 16.416/97, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 12°.- Establécense las siguientes normas especiales:".
a) Las materias primas e insumos a ser importados por las empresas agropecuarias e industriales podrán importarse con un gravamen arancelario del cero por ciento (0%), cuando se demuestre que las mismas son utilizadas por los solicitantes como insumos en sus propios procesos productivos.
b) Se acogerán a los beneficios establecidos en el presente artículo, las empresas agropecuarias e industriales inscriptas anualmente como tales en la Dirección de Aduanas, para lo cual deberán contar con su programa de producción del año y la cantidad de materias primas e insumos de origen, requerimientos todos ellos debidamente visados por los Ministerios de Agricultura y Ganadería y de Industria y Comercio, respectivamente. Los visados y demás certificados que se expidan para estos efectos serán intransferibles, debiendo los citados Ministerios elaborar un informe mensual al Ministerio de Hacienda, acerca de las liberaciones otorgadas
Art. 2
Art. 2º.- El Ministerio de Industria y Comercio tendrá a su cargo el control de uso y destino de las materias primas e insumos beneficiados con este régimen, y reglamentará en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la promulgación del presente Decreto, los criterios y procedimientos para la implementación ágil de este régimen especial de importación.
Art. 3
Art. 3º.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería tendrá a su cargo elaborar un listado de insumos agropecuarios y dará su autorización para cada caso, conforme al mismo.
Art. 4
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería.
Art. 5
Art. 5º.- Derógase el art. 3º del Decreto Nº 16.416 de fecha 27 de febrero de 1997.
Art. 6
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Derogado por DECRETO 11771/2000
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