QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE CRÉDITOS ACADÉMICOS-PARAGUAY Y LOS CRITERIOS PARA SU APLICACIÓN EN LOS CURSOS DE PREGRADO, CARRERAS DE GRADO Y PROGRAMAS DE POSTGRADO EN LAS MODALIDADES APROBADAS POR EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR (CONES).
VigenteRESOLUCION2024CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIORPY/LEGI/KX50F0
Consejo Nacional de Educación Superior -- Sistema de Créditos Académicos-Paraguay.
Vista: Las disposiciones establecidas en la Ley N° 4995/2013 “De Educación Superior” y en especial los artículos 9, 33 y 47 de la mencionada legislación, y; Considerando: Que resulta indispensable conforme a las atribuciones establecidas para el Consejo Nacional de Educación Superior en el artículo 9, inciso m) de la Ley N° 4995/2013 De Educación Superior establecer las definiciones y criterios que deben normar la aplicación de un Sistema Nacional de Créditos Académicos en las carreras de pregrado, grado y programas de postgrado que ofrecen las Instituciones de Educación Superior del Paraguay. Que el artículo 33, del mismo cuerpo legal, en sus incisos a) b) c) d) e) y f), expresa que la autonomía de las universidades implica fundamentalmente los siguientes: “a) Ejercer la libertad de la enseñanza y de la cátedra; b) Habilitar carreras de pregrado, carreras de grado y programas de postgrado, cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente Ley y previa aprobación del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES); c) Formular y desarrollar planes de estudios, de investigación científica y extensión a la comunidad; d) Otorgar títulos de pre-grado, grado y posterado conforme a las condiciones que se establecen en las disposiciones vigentes; e) Establecer el régimen de equivalencia de planes y programas de estudios de otras instituciones y f) Establecer el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes”. Que el artículo 47 en su inciso a) de la Ley 4995/2013 “De Educación Superior”, dispone que: “Los estudiantes de la educación superior tienen derecho a: Acceder a la educación superior, a la movilidad académica horizontal y vertical, permanecer, egresar y titularse sin discriminación de ninguna naturaleza, conforme a sus méritos académicos”, por lo que en tal sentido resulta necesario implementar un mecanismo unificado para la aplicación de aplicar un Sistema de Créditos en los cursos de pregrado, carreras de grado y programas de posgrado que permita la movilidad académica de estudiantes basado en el reconocimiento mutuo de valoración del esfuerzo académico para la obtención de las titulaciones. Que el Crédito Latinoamericano de Referencia (CLAR) establece orientaciones político-educativas para el establecimiento de un sistema de créditos académicos para América Latina Que al respecto corresponde actualizar los lineamientos y directrices establecidos en las Resoluciones CONES N° 536/2018, CONES N°738/2018, CONES 280/2022 y CONES 344/2023 referidos en su oportunidad al Sistema Nacional de Créditos Académicos. Por tanto El Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), en uso de sus atribuciones y conforme a las normativas vigentes; Resuelve
Art. 1
Artículo 1°.- SISTEMA NACIONAL DE CRÉDITOS ACADÉMICOS - PARAGUAY
El Sistema Nacional de Créditos Académicos - Paraguay (SNCA- PY), es un sistema que proporciona una metodología para estimar el tiempo de trabajo académico que el estudiante dedica a su formación académica, que contempla horas de trabajo académico con acompañamiento del docente y horas de trabajo académico independiente o autónomo del estudiante, que tiene como objetivo la comparabilidad de los aprendizajes logrados para facilitar el reconocimiento mutuo y la movilidad de estudiantes entre las Instituciones de Educación Superior de Paraguay y del extranjero.
Art. 2
Art. 2°.- CRÉDITO ACADÉMICO-PARAGUAY (CA-PY)
El Crédito Académico Paraguay es una unidad de valor que estima la cantidad de trabajo académico realizado por un periodo determinado, medido en horas, que requiere un estudiante para conseguir resultados de aprendizaje y cumplir con los criterios de titulación de los cursos de pregrado, carreras de grado, o programas de postgrado, en todas las áreas del saber y en las diversas modalidades aprobadas por el Consejo Nacional de Educación Superior conforme a la legislación nacional y las normativas vigentes.
Art. 3
Art. 3°.- TRABAJO ACADÉMICO DEL ESTUDIANTE
Se define como toda actividad “individual o grupal, con acompañamiento del docente o de manera independiente o autónomo, realizada por el estudiante dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje-evaluación, para demostrar los aprendizajes adquiridos en las diferentes asignaturas y/o áreas de formación.
Art. 4
Art. 4°.- HORAS DE TRABAJO ACADÉMICO CON EL DOCENTE, HORAS DE TRABAJO ACADÉMICO INDEPENDIENTE DEL ESTUDIANTE Y HORAS TOTALES DE TRABAJO ACADÉMICO DEL ESTUDIANTE
a. Se define Horas de Trabajo académico con acompañamiento del Docente (HTD) a aquellas que el estudiante destina para su formación con interacción del docente que incluye horas teóricas y/o prácticas u otras actividades integradoras del aprendizaje tales como: prácticas profesionales supervisadas, tutorías de trabajo de fin de grado y tesis, proyectos de extensión u otras previstas en el proyecto académico, donde las actividades de aprendizaje se dan por la interacción entre estudiante y docente.
b. Se define Horas de Trabajo académico Independiente (HTI) o autónomo del estudiante a aquellas estimadas como necesarias para que realice actividades de consolidación y/o de integración de sus aprendizajes esperados, tales como: preparación de las actividades académicas de sesiones posteriores, elaboración de trabajos académicos, realización de lecturas, redacción de ensayos, búsquedas en biblioteca físicas o virtuales, elaboración de informes y/o trabajos monográficos, realización o ejecución de protocolos experimentales en laboratorio, construcción de maquetas, preparación para exposiciones y presentaciones académicas, desarrollo de modelos tecnológicos, visitas técnicas de acuerdo con las necesidades del trabajo académico, y otras actividades académicas inherentes al proyecto educativo sin interacción con el docente.
c. Se define Horas Totales de Trabajo Académico del estudiante (HTTA) a aquellas que resultan de la sumatoria de las definidas en los incisos “a” y “b” del presente artículo. La carga horaria total será distribuida en el plan de estudios según el nivel, la naturaleza y las exigencias curriculares, definidas por la institución de educación superior en el proyecto académico respectivo, enmarcándose en el rango de un total de horas académicas entre 1.440 a 1.900 horas por año académico para carreras de grado, y para los demás casos conforme a rangos sugeridos en el Cuadro 2 del Anexo.
Art. 5
Art. 5°.- DURACION DEL PERIODO LECTIVO - ACADÉMICO.
La duración del periodo lectivo es el factor para estimar el volumen de trabajo académico del estudiante y definir el valor en créditos académicos.
Cada institución de educación superior debe explicitar la duración del periodo académico que como minino deberá contar con 32 semanas por año académico.
Art. 6
Art. 6°.- VALOR DEL CRÉDITO ACADÉMICO-PY.
Para el SNCA-PY se establece como valor de un (1) Crédito Académico, al rango comprendido entre veinticinco (25) a treinta (30) horas totales, que deberá ser definido o establecido por la institución de educación superior y declarados en el proyecto académico correspondiente. Se entenderá como Normalizador del valor del crédito académico (N), al valor definido por la institución de educación superior en el rango mencionado.
Art. 7
Art. 7°.- NÚMERO DE CRÉDITOS ACADÉMICOS POR ACTIVIDAD ACADÉMICA
El total de créditos de una actividad académica será aquél que resulte de la división de la cantidad de Horas Totales de Trabajo Académico del estudiante (HTTA) entre veinticinco (25) a treinta (30) horas, pudiendo ser expresado en números enteros o hasta con un decimal.
Art. 8
Art. 8°.- ELEMENTOS DEL SNCA-PY QUE DEBERÁN CONSIGNARSE EN LOS PLANES DE ESTUDIOS.
Los planes de estudios con créditos académicos deberán consignar los siguientes elementos.
a. Horas de Trabajo académico con el Docente (HTD). Las horas de trabajo académico que el estudiante realiza con la guía y orientación del docente, conforme a la definición establecida en el artículo 4.
b. Horas de Trabajo académico Independiente (HTI) o autónomo del estudiante. Son las horas de trabajo académico que el estudiante dedica de manera autónoma a consolidar su aprendizaje, según la definición establecida en el artículo 4.
c. Periodo Académico (PA). Es la duración de la actividad académica, de acuerdo con el modelo adoptado por la institución de educación superior (trimestral, bimestral, semestral, anual, etc.).
Art. 9
Art. 9°.- CÁLCULO DE CRÉDITOS ACADÉMICOS
Para obtener el total de horas académicas y determinar la cantidad de créditos académicos de acuerdo con la duración del periodo académico y la dedicación semanal del estudiante, es como sigue:
a. Para obtener el Total de Horas-de Trabajo académico con el Docente (THTD), se multiplica las Horas de Trabajo con el Docente (HTD) por la duración del Periodo Académico (PA)
b. Para obtener el Total de Horas de Trabajo académico Independiente (THTI) o autónomo del estudiante, se multiplica las Horas de Trabajo académico Independiente (HTI) o autónomo por la duración del Periodo Académico (PA).
c. Para obtener el Total de Horas Académicas (THA), se suma el Total de Horas de Trabajo académico con el Docente (THTD) con el Total de Horas, de Trabajo académico Independiente (THTI) o autónomo del estudiante.
d. Para obtener la cantidad de créditos académicos de la actividad se divide el total de horas académicas entre las horas establecidas por la institución y que se encuentre en el rango de 25 a 30 horas.
Art. 10
Art. 10.- REGLAMENTACION E IMPLEMENTACIÓN EN LOS PROYECTOS ACADEMICOS APROBADOS Y QUE SE ENCUENTRAN EN ESTUDIO.
Las instituciones de Educación Superior deberán establecer su Reglamentación de Aplicación del SNCA-PY y la implementación en los Planes de Estudios de todos sus proyectos académicos aprobados legalmente vigentes, y comunicarlos al CONES sin que implique la actualización de los mismos, y asimismo, todos los proyectos académicos actualmente presentados y en estudio en el CONES. En lo que respecta a la reglamentación se establece un plazo de ocho (8) meses, y para la implementación de todos los planes de estudio se establece un plazo de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de la presente resolución.
Art. 11
Art. 11.- REGLAMENTACIÓN E IMPLEMENTACIÓN EN LOS PROYECTOS ACADÉMICOS NUEVOS.
A partir de la fecha de la promulgación de la presente resolución, todos los proyectos académicos a ser ingresados al CONES deberán incluir su Reglamentación de Aplicación del SNCA-PY y la implementación en el Plan de Estudios de su proyecto académico.
Art. 12
Art. 12.- La presente resolución deroga todas las anteriores referidas a créditos académicos.
Art. 13
Art. 13.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplido archivar.
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