POR LA CUAL SE APRUEBA EL PLAN DE SEMANA SANTA SIN DENGUE, Y SE DISPONE SU IMPLEMENTACION Y APLICACION EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
VigenteRESOLUCION2013MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/0DE8
Enfermedades -- Aprobación del Plan de Semana Santa Sin Dengue, y disposición de su implementación y aplicación en todo el territorio
VISTA: La nota D.G.V.S. N° 310/2013, registrada como expediente SIMESE N° 3532, de fecha 21 de marzo de 2013, por la cual la Dirección General de Vigilancia de la Salud eleva a consideración la propuesta del "Plan de Semana Santa sin Dengue"; y CONSIDERANDO: Que el Dengue es la enfermedad viral transmitida por mosquito de más rápida propagación en el mundo. En los últimos 50 años su incidencia ha aumentado 30 veces con la creciente expansión geográfica hacia nuevos países, y en la actual década, de áreas urbanas a rurales. Que anualmente ocurre un estimado de 80 millones de infecciones por Dengue en 100 países. Aproximadamente 2,5 mil millones de personas viven en países con Dengue endémico, cerca de 550 mil enfermos necesitan hospitalización y 20.000 personas mueren como consecuencia del Dengue (OMS). Que en el Paraguay, en los últimos 7 años, el Dengue se viene presentando consecutivamente, intercalando periodos epidémicos y otros de baja intensidad. Los periodos epidémicos coinciden con la introducción o reintroducción de nuevos serotipos, en el 2006/2007 el DEN 3, en el 2010/201 I el DEN 2, y en 201 1/2012 el DEN 4; además la co-circulación de 2 o 3 serotipos han agravado los casos. Que, en el año 2013, de acuerdo a los resultados del Laboratorio de Referencia Nacional, en todo el país hay co-circulación de los serotipos DEN 2 y DEN 4, el serotipo predominante continúa siendo DEN 2. El 94% (17/18) del país posee aislamiento viral. Que teniendo en cuenta la situación descrita, se debe destacar que la Semana Santa constituye una fecha de gran movilización de la población, tanto al interior del país como al exterior, pudiendo favorecer el incremento de casos en las áreas actualmente con brotes epidémicos, y la aparición de casos en áreas libres de Dengue hasta el momento, así como la introducción de otros serotipos como el I y el 3, si no se establecen las medidas pertinentes orientadas a disminuir la morbi-mortalidad. Que el objetivo del presente plan tiene un enfoque multisectorial, donde se hace énfasis en buscar intervenciones específicas por componentes. Que la Ley 836/80, Código Sanitario, en el Capítulo III - De las Enfermedades Transmisibles, Artículo 25, prescribe: "El Ministerio arbitrará las medidas para disminuir o eliminar los riesgos de enfermedades transmisibles, mediante acciones preventivas, curativas y rehabilitadoras que tiendan a elevar el nivel inmunitario de las personas y combatir las fuentes de infección en coordinación con las demás instituciones del sector". Que, conforme a los Artículos 19°, y 20° Numeral 6, del Decreto N° 21376/98, al Ministro de Salud Pública y Bienestar Social corresponde ejercer la administración general de la Institución; y el Numeral 7 del Art. 20 del mismo cuerpo legal establece que una de sus funciones específicas es la de "dictar Resoluciones que regulen la actividad de los diversos programas y servicios, reglamenten su organización y determinen sus funciones". POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales; EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°. Aprobar el Plan de Semana Santa sin Dengue contenido en el documento que es parte anexa de la presente Resolución.
Art. 2
Artículo 2°. Disponer la implementación y ejecución de dicho Plan en todo el territorio nacional, a nivel intrainstitucional e intersectorial; a partir de la firma de esta Resolución.
Art. 3
Artículo 3°. Responsabilizar del estricto cumplimiento del Plan de Semana Santa sin Dengue, a la Dirección General de Vigilancia de la Salud, Dirección General de Servicios y Redes de Salud, Dirección General de Promoción de la Salud, SENEPA, Laboratorio Central de Salud Pública, Dirección General de Comunicación en Salud, a los Directores de las Regiones Sanitarias y de los Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 4
Artículo 4°. Dejar sin efecto toda disposición anterior que se contraponga a lo establecido en esta Resolución.
Art. 5
Artículo 5°. Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
PROF. DR. ANTONIO ARBO SOSA
MINISTRO
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