POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN N° 1242/2012 DE FECHA 6 DE OCTUBRE DE 2012 “POR LA CUAL REGLAMENTA PARA LA REGIÓN OCCIDENTAL, LOS ARTÍCULOS 6° Y 11° DEL DECRETO N° 18.831/86 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN NORMAS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE” Y SE DISPONE REGLAMENTACIÓN DE FRANJAS DE BOSQUES PARA PARCELAS INFERIORES A 51 HECTÁREAS”.
VigenteRESOLUCION2019INSTITUTO FORESTAL NACIONALPY/LEGI/0H7K
Bosque -- Modificación del art. 1° de la Resolución N° 1242/12 “Por la cual reglamenta para la región occidental, los artículos 6° y 1
Visto: La Ley N° 422/73 “Forestal”, la Ley N° 3464/08 “Que crea el Instituto Forestal Nacional”, el Decreto N° 11.681/75, el Decreto N° 3929/10 y el Decreto N° 175/18. Considerando: La necesidad de establecer criterios técnicos para la adecuación de las actividades de producción sobre los bosques y otras tierras forestales en áreas de desarrollo agropecuario a escala de paisaje de la Región Occidental. Que, la Ley 3464/08, en su Art. 6º dispone: “Son funciones y atribuciones del INFONA: k) Elaborar los reglamentos internos de la institución y de las materias de su competencia”. Que, el Art. 10º del mismo cuerpo legal cita: “Son atribuciones del Presidente: b) Dirigir, ejecutar y ordenar las actividades técnicas, administrativas y financieras del INFONA, de acuerdo con las políticas, lineamientos y mandatos establecidos en esta Ley y sus respectivas reglamentaciones...g) establecer la estructura orgánica y funcional del INFONA y el manual de operaciones, en coordinación con las respectivas direcciones... u) Realizar los demás actos que le otorgue esta Ley y los decretos reglamentarios que se dicten en consecuencia”. Que, el Decreto N° 18831/86, en su Art. 6° establece: “Prohíbase los desmontes sin solución de continuidad, en superficies mayores de 100 (cien) hectáreas, debiendo dejarse entre parcelas, franjas de bosque de 100 (cien) metros de ancho como mínimo”. Que, el Decreto N° 175/18, en su artículo 2° establece la definición de bosques naturales, otras tierras forestales, reserva legal de bosques naturales, habilitación y conservación. Que, la Nota presentada por la Asociación Colonia Neuland en el marco del “Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el INFONA y la Asociación Colonia Neuland”, Expediente INFONA N° 3545/17, de fecha 01/09/17, en la cual se propone la reglamentación de la proporcionalidad del ancho de las franjas de parcelas menores a 51 ha. Que, la Dirección General de Bosques presenta una propuesta de Resolución “POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1º DE LA RESOLUCIÓN N° 1.242/2012 DE FECHA 16 DE OCTUBRE DE 2012 “POR LA CUAL REGLAMENTA PARA LA REGIÓN OCCIDENTAL, LOS ARTÍCULOS 6º Y 11º DEL DECRETO N° 18.831/86 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN NORMAS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE”, exponiendo la justificación técnica del proyecto mediante nota DGB N° 146/19, que entre otras dice: “La Dirección General de Bosques considera que las funciones de bosques entre parcelas al tecno ecosistema o agro ecosistema citadas anteriormente son de vital importancia para la sostenibilidad de los mismos al conciliar la producción con la conservación, y al mantener de manera proporcional el ancho de franjas de bosques entre parcelas para parcelas menores a 51 hectáreas, la afectación será reducida, por la que se recomienda seguir con los trámites para la promulgación del proyecto de reglamento”. Que, la Dirección General de Asesoría Jurídica, al tomar intervención en el expediente de referencia, a través del Dictamen INFONA DGAJ N° 116/19, dice: “Habiéndose remitida la justificación técnica... corresponde remitir a consideración de la Máxima Autoridad Institucional”. Que, el proyecto de Resolución de modificación del artículo 1º de la Resolución N° 1242/2012, ha sido sometido a consideración del Consejo Asesor del Instituto Forestal Nacional, que en sesión ordinaria de fecha 11 de noviembre de 2019, ha resuelto por votación unánime recomendar a la Presidencia del Instituto Forestal Nacional la aprobación del proyecto. Que, por Decreto N° 19, de fecha 15 de agosto de 2018, se designa como Presidenta Interina del Instituto Forestal Nacional (INFONA) a la Ing. Ftal. Cristina Alejandra Goralewski Hempel. Por tanto, en base a las consideraciones que anteceden y a las disposiciones legales citadas, la Presidenta Interina del INFONA, en uso de sus atribuciones; Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º: Modificar, el Artículo 1º de la Resolución N° 1242/2012, quedando redactada de la siguiente manera:
Artículo 1º: REGLAMENTAR, para la Región Occidental el Artículo 6º del Decreto Nº 18.831/86 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN NORMAS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE”, estableciendo que, para habilitaciones el ancho de las franjas de bosques de separación entre parcelas, será conforme al siguiente cuadro:
Superficie de la parcela a habilitar o habilitada (ha)
Ancho de franja de bosque entre parcelas (m)
81-100
100
71-80
90
61-70
80
51-60
70
41-50
50
31-40
40
21-30
30
Menor a 21
20
Art. 2
Art. 2º.- Disponer, que para parcelas inferiores a 51 has, el ancho de las franjas de bosques entre parcelas ubicadas en los límites de fincas o lotes colindantes, podrá ser distribuido en forma equitativa entre ambas fincas o lotes colindantes.
Art. 3
Art. 3º.- Disponer, que para la aplicación del Artículo 2º el propietario, arrendatario o usufructuario deberá presentar al INFONA, la copia autenticada de la nota de presentación del Proyecto - Plan de Uso de la Tierra (PUT) del inmueble colindante.
Art. 4
Art. 4º.- Disponer, que en caso de que el proponente no presente la copia autenticada de la nota de presentación del Proyecto - Plan de Uso de la Tierra (PUT) del inmueble colindante, deberá proyectar la conservación de la totalidad del ancho de franja de bosque entre parcelas conforme al cuadro establecido en el artículo 1º de la presente resolución.
Art. 5
Art. 5º.- Comunicar, a quienes corresponda y cumplido archivar.