ACORDADA 25/1996 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 1996/06/27 • PY/LEGI/0AAC
VigenteACORDADA1996CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/0AAC
Presidencia de las circunscripciones judiciales del interior en las que funciona más de una sala -- Ejercicio.
En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinte y siete días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis, siendo las diez horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Raúl Sapena Brugada y los Excelentísimos Señores Ministros Profesores Doctores Oscar Paciello, Enrique A. Sosa E., Jerónimo Irala Burgos, Felipe Santiago Paredes, Elixeno Ayala, Wildo Rienzi Galeano, Carlos Fernández Gadea y Luis Lezcano Claude, ante mí, el Secretario autorizante; DIJERON: Que, por el art. 1 de la Acordada Nº 116, se dispuso ampliar la Acordada Nº 18 de fecha 3 de julio de 1989, en el sentido de establecer que la Presidencia de la Circunscripción Judicial en los Tribunales del Interior del País sean ejercidos de una forma alternada y obligatoria entre todos sus miembros. Que dada la necesidad de liberar del recargo de trabajo que significa por un lado el ejercicio continuado de la Presidencia de la Circunscripción Judicial por el Miembro de una misma Sala, y por el otro la coincidencia de la Presidencia de la Sala con la de la Circunscripción Judicial, es conveniente disponer la alternancia de dicha función de una Sala a otra, así como la no coincidencia con la Presidencia de la Sala, tal como lo solicitan los Miembros de los Tribunales de Apelación de las Circunscripciones Judiciales de Caaguazú y San Pedro, Alto Paraná y Canindeyú y de Itapúa en las cuales existen más de una Sala en el Tribunal de Apelación. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1
Art. 1° Modificar el art. 1º de la Acordada Nº 116 de fecha 20 de abril de 1994, en el sentido de establecer que la Presidencia de las Circunscripciones Judiciales en los Tribunales del Interior del País en las que funcionan más de una Sala, sea ejercida por uno de sus Miembros en forma alternada de una Sala a otra. La Presidencia de la Circunscripción Judicial no deberá coincidir con la Presidencia de la Sala.
Art. 2
Art. 2° Anótese, regístrese, notifíquese.
Firmado: Raúl Sapena Brugada, Oscar Paciello, Luis Lezcano Claude, Enrique A. Sosa Elizeche, Jerónimo Irala Burgos, Felipe Santiago Paredes, Wildo Rienzi Galeano, Elixeno Ayala, Carlos Fernández Gadea.
Ante mí: Alfredo Benítez Fantilli.