ACORDADA 19/1984 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 1984/08/21 • PY/LEGI/026R
VigenteACORDADA1984CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/026R
Sanción disciplinaria -- Reglamentación del Régimen de Permisos y Nombramientos en el Poder Judicial y Régimen disciplinario por inasi
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintiún días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, siendo las once horas, estando reunidos en la sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia el Excmo. señor Presidente Prof. Dr. Luis María Argaña, y los Excmos. señores Miembros Dres. Justo Pucheta Ortega, José Alberto Correa, Francisco Pussineri Oddone y Alexis Frutos Vaesken, por ante mí el secretario autorizante; DIJERON: Que la experiencia ha demostrado la necesidad de modificar la Acordada N° 6 del 15 de marzo de 1937, que establece reglamentaciones acerca de los permisos para los Funcionarios del Poder Judicial. Que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 29 inc. "a" de la Ley N° 879 de fecha 2 de diciembre de 1981, "Código de Organización Judicial", la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1
Art. 1° Dejar sin efecto la Acordada N° 6 del 15 de marzo de 1937, que establece reglamentaciones acerca de los permisos y nombramientos para Funcionarios del Poder Judicial.
Art. 2
Art. 2° El Funcionario del Poder Judicial, tendrá derecho a un mes de vacaciones con goce de sueldo, durante la Feria Judicial. Los Funcionarios que queden encargados del servicio de Feria, podrán solicitar a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, sus vacaciones hasta fines del mes de agosto de cada año.
Art. 3
Art. 3° El Presidente de la Corte Suprema de Justicia podrá acordar permisos con goce de sueldo, excluyendo lo acordado en la Feria, al Funcionario Judicial que haya observado puntualidad y buena conducta en la administración de Justicia.
Art. 4
Art. 4°El Funcionario Judicial que solicitare permiso deberá elevar su solicitud, con el visto bueno del Superior jerárquico, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia. La duración del permiso solicitado durante el año, salvo por razones de enfermedad, variará teniendo en cuenta la antigüedad del recurrente y de la forma siguiente:
a) Después de un año de servicios continuos hasta 6 días de permiso.
b) Después de 3 años de servicios continuos hasta 12 días de permiso.
c) Después de 8 años de servicios continuos hasta 20 días de permiso.
Art. 5
Art. 5° La Corte Suprema de Justicia podrá conceder hasta 10 días más de prórroga, siempre que la solicitud obedezca a circunstancias excepcionales y de fuerza mayor.
Art. 6
Art. 6° En caso de enfermedad, acreditada con certificado médico, la Corte Suprema de Justicia podrá acordar al Funcionario Judicial hasta 60 días de permiso con goce de sueldo. Podrá prorrogarse el permiso, a criterio de la Corte Suprema de Justicia hasta 30 días más, pero sin goce de sueldo.
Art. 7
Art. 7° La Corte Suprema de Justicia concederá permiso por razones de maternidad, con goce de sueldo, desde seis semanas antes de la fecha probable del parto, hasta seis semanas después del parto.
Art. 8
Art. 8° Los Funcionarios del Poder Judicial están obligados a concurrir a la oficina todos los días hábiles, excluyendo los días sábados, observando el horario establecido en las Acordadas reglamentarias.
Art. 9
Art. 9°Se observará una tolerancia máxima de 15 minutos en los días normales; en los lluviosos y tormentosos, se la podrá ampliar.
Art. 10
Art. 10° Dos llegadas tardías a la Oficina, se computarán como una de inasistencia.
Art. 11
Art. 11°Cada falta de asistencia injustificada será multada con el importe de un día de sueldo del Funcionario remiso.
Art. 12
Art. 12° Tres faltas consecutivas o cinco alternadas en un mes, sin justificación, facultará a la Corte Suprema de Justicia a ordenar la cesantía del Funcionario remiso.
Art. 13
Art. 13° La Corte Suprema de Justicia podrá aplicar medidas disciplinarias al Funcionario Judicial, que no concurra a la Oficina en los horarios establecidos en las Acordadas reglamentarias. Las medidas disciplinarias consistirán en:
a) Amonestación verbal.
b) Apercibimiento por escrito.
c) Multa.
d) Suspensión sin goce de sueldo.
e) Destitución.
Art. 14
Art. 14° El control de asistencia y cumplimiento del horario de entrada y salida de los Funcionarios del Poder Judicial, estará a cargo del Director del Personal del Poder Judicial, sin perjuicio de la potestad de Superintendencia que ejerce la Corte Suprema de Justicia.
Art. 15
Art. 15°La Dirección del Personal elevará a la Corte Suprema de Justicia antes de los cinco primeros días de cada mes, la nómina de Funcionarios Judiciales que no hayan cumplido con el horario de entrada y salida, establecido en el Poder Judicial .
Art. 16
Art. 16° Los términos de vencimiento de permisos concedidos, serán rigurosamente controlados por el Superior jerárquico y por la Dirección del Personal del Poder Judicial.
Si la reintegración del Funcionario Judicial, a sus funciones no se realiza en el término concedido en el permiso respectivo, el superior jerárquico y la Dirección del Personal, deberán comunicar dicha irregularidad a la Corte Suprema de Justicia.
Art. 17
Art. 17° Anótese, regístrese y notifíquese.
Firmado: Luís María Argaña, Justo Pucheta Ortega, José Alberto Correa, Francisco Pussineri Oddone, Alexis Frutos Vaesken.
Ante mí: Luis Santiago Talavera M.