ACORDADA 17/1941 • SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (S.T.J.) • 1941/12/24 • PY/LEGI/01G6
VigenteACORDADA1941SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIAPY/LEGI/01G6
Feria judicial -- Suspensión de los términos judiciales -- Alcances -- Trámites urgentes -- Norma modificatoria de la acordada 11 del
En la Ciudad de la Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinticuatro días del mes de Diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, estando reunidos en su Sala de Acuerdos los señores Miembros de la Corte Suprema de Justicia, Doctores don Horacio Chiriani, don J. Miguel Bestard y don Hernán L. Sosa, bajo la presidencia del primero, por ante mí, el Secretario autorizante DIJERON: Que el art. 311 de la Ley Nº 325 como la Acordada respectiva, al establecer que durante la Feria será atendido el despacho de los asuntos urgentes, no llega a precisar el carácter de la urgencia que determinará la atención de los señores Jueces de Feria, lo que hace que en la práctica se exija toda clase de trámites que no permiten realmente el descanso deseado tanto a los magistrados como a los profesionales que intervienen en los diversos juicios. Que a ese objeto es necesario modificar los términos de la Acordada Nº 11, del 26 de Diciembre de 1930, por lo que ACUERDAN:
Art. 1
Art. 1°Sustituir los artículos 2° y 4° de la Acordada N° 11, del 26 de Diciembre de 1930, por las siguientes disposiciones:
"Art. 2° Durante la Feria, en materia civil y comercial, quedarán suspendidos los términos judiciales tanto en los juicios ordinarios como en los especiales y sumarios. En las causas criminales, durante el estado sumario, no regirá la Feria, pero los casos de sobreseimiento, excepciones y demás defensas que se refieran al fondo de la cuestión, sólo serán materia de pronunciamiento en primera instancia, quedando igualmente suspendidos los términos, a los efectos de la interposición de recursos, sin perjuicio de las medidas provisionales emergentes de aquellos pronunciamientos. Durante el plenario, quedarán suspendidos todos los términos judiciales".
"Art. 4° Los Jueces de Primera Instancia entenderán en los asuntos urgentes, cuya postergación podría acarrear perjuicios irreparables a las partes, como son las medidas precautorias de seguridad en general, los juicios de alimentos provisorios, constitución de depósitos a los efectos de la conservación y seguridad de la cosa objeto del litigio, facción de inventario en los juicios sucesorios, venia supletoria. La extracción de fondos sólo será dispuesta cuando mediare expresa conformidad de las partes interesadas.
La regulación de honorarios podrá ser hecha al sólo efecto de que el beneficiario solicite las medidas precautorias que correspondan, quedando suspendido el término para interponer recursos hasta el fin de la Feria".
Art. 2
Art. 2°Comuníquese y publíquese.
Firmado: Horacio Chiriani, J. Miguel Bestard y Hernán L. Sosa.
Ante mí: Rodrigo Mezquita Vera.