ACORDADA 15/1983 • SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (S.T.J.) • 1983/12/13 • PY/LEGI/00Z7
VigenteACORDADA1983SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIAPY/LEGI/00Z7
Ministerio Público Fiscal -- Obligaciones de los agentes fiscales -- Norma complementaria del art. 68 del Código de Organización Nacio
En la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, siendo las once horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excelentísimo Señor Presidente Prof. Dr. Luís María Argaña y los Excelentísimos señores Miembros doctores Justo Pucheta Ortega, José Alberto Correa, Francisco Pussineri Oddone y Alexis Frutos Vaesken, por ante mí, el Secretario autorizante; DIJERON: Los señores Agentes Fiscales en lo Criminal, cuyas atribuciones se hallan previstas en el artículo 68 del Código de Organización Judicial, deben participar activamente en el desarrollo de los procesos, vigilando el estricto cumplimiento de las leyes y deduciendo, en su caso, los recursos pertinentes. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1
1°) Los Señores Agentes Fiscales en lo Criminal deberán asistir regularmente a las audiencias fijadas para la declaración indagatoria de los encausados, y para la declaración de testigos, debiendo formular preguntas, preguntas ampliatorias, y repreguntas en su caso, conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos investigados.
Art. 2
2°) Deberán, asimismo, redactar una lista de los procesos en que actúan, y concurrir a las secretarías donde radican los mismos, a los efectos de controlar las actuaciones y presentar los escritos que impulsen al procedimiento, proponiendo oportunamente la producción de las pruebas de cargo. Tendrán, igualmente, un cuaderno de audiencias, a fin de que con anterioridad preparen los detalles de la misma.
Art. 3
3°) Deberán asistir juntamente con el Juez a todas las inspecciones oculares, ya sea en la Capital o en el Interior de la República.
Art. 4
4°) Llevarán el control de los expedientes en que interviene, y cuando este se encuentra en estados de autos para sentencia, urgirán cuando corresponde, el pronunciamiento definitivo del Juzgado. Asimismo, deberán urgir la resolución de los incidentes que se plantearen, la realización de audiencias no llevadas a cabo, y los informes no diligenciados.
Art. 5
5°) Deberán asistir juntamente con el Juez de Turno a los actos de levantamiento de cadáveres, consignando todos los detalles surgidos de su observación personal en el lugar del hecho que se investiga.
Art. 6
6°) Deberán, además, impulsar la acción pública, ofreciendo pruebas, y aportando datos e informaciones al Juzgado, tendientes al mejor esclarecimiento de los hechos delictuosos.
Art. 7
7°) El Señor Fiscal General del Estado, cuando toma intervención en las causas criminales, deberá ser notificado de las actuaciones en su despacho. Los Señores Agentes Fiscales, se notificarán en Secretaría, en la forma automática prevista en las leyes.
Art. 8
8°) Anótese, regístrese y notifíquese.
Firmado: Luís María Argaña, Justo Pucheta Ortega, José Alberto Correa, Francisco Pussineri Oddone, Alexis Frutos Vaesken.
Ante mí: Luís Santiago Talavera M.