ACORDADA 133/1999 • SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (S.T.J.) • 1999/11/12 • PY/LEGI/06PJ
VigenteACORDADA1999SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIAPY/LEGI/06PJ
Creación del Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional del Menor de Curuguaty -- Competencia territorial -- Remisión
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, siendo las diez horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Prof. Dr. Wildo Rienzi Galeano, y los Excmos. Señores Ministros Doctores Luis Lezcano Claude, Elixeno Ayala, Carlos Fernández Gadea, Jerónimo Irala Burgos, Carlos Fernández Gadea, Felipe Santiago Paredes, Bonifacio Ríos Ávalos, Raúl Sapena Brugada y Enrique A. Sosa Elizeche, por ante mí, la Secretaria autorizante: DIJERON: Que es necesario establecer la competencia territorial del Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional del Menor de Curuguaty, recientemente creado, así como establecer la redistribución de expedientes para su remisión al mencionado juzgado. Que el inciso i) del artículo 29 del Código de Organización Judicial establece el deber de la Corte de distribuir los juicios en trámite en caso de creación o supresión de Juzgados y Tribunales en la Capital y circunscripciones judiciales en el interior de país. Que el artículo 23, inc. b) de la Ley N° 609/95, "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" atribuye competencia a la Corte para organizar y fiscalizar las reparticiones del Poder Judicial. Que resulta conveniente, en razón de la distancia, precisar la competencia del Juzgado de Curuguaty, que comprenderá las localidades de Capiibary (Dpto. de San Pedro), Curuguaty, Ygatimí, Ypé, Itanará, Charapa, Horqueta-mí, Ybyrarobaná, Gral. Bernardino Caballero, Colonia Mcal. Francisco Solano López (Dpto. de Canindeyú). Por tanto, en mérito a las consideraciones expuestas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1
Art. 1º Establécese la competencia territorial del Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional del Menor de Curuguaty, que abarcará las siguientes localidades:
1) Distrito de Capiibary (Dpto. San Pedro).
2) Distritos de Curuguaty, Ygatimí, Ype Jhú, Itanará (Dpto. Canindeyú).
3) Comprenderá además, como límites con el Juzgado de Salto del Guairá, la competencia sobre los siguientes distritos, colonias y compañías: Charapa, Horqueta-mí, Ybyrarobaná, Gral. Bernardino Caballero y Colonia Mcal. Francisco Solano López, inclusive.
Art. 2
Art. 2° Los expedientes correspondientes a estas localidades serán remitidos por los Juzgados de igual competencia de Salto del Guairá y de San Estanislao, al Juzgado en lo Criminal y Correccional de Curuguaty, según corresponda, con excepción de aquellos que se encuentren en estado de "Autos para sentencia".
Art. 3
Art. 3° Anótese, regístrese, notifíquese.
Firmado: Wildo Rienzi Galeano, Luis Lezcano Claude, Elixeno Ayala, Raúl Sapena Brugada, Carlos Fernández Gadea, Felipe Santiago Paredes, Jerónimo Irala Burgos, Bonifacio Ríos Ávalos, Enrique Sosa Elizeche.
Ante mí: María Bellmar Casal.