ACORDADA 9/1971 • SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (S.T.J.) • 1971/12/03 • PY/LEGI/05KX
VigenteACORDADA1971SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIAPY/LEGI/05KX
Tasas judiciales -- Funcionarios encargados del contralor de su recaudación -- Obligaciones del Director del Registro General de la Pr
En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y uno, reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excelentísimo señor Presidente Doctor Juan Félix Morales, y los Excelentísimos Señores Miembros Doctores César Garay, Augusto R. Fúster, Justo Pucheta Ortega y Ramón Silva Alonso, por ante mí, el Secretario autorizante, DIJERON: Que se ha dictado la Ley Nº 284, que establece el pago de tasas en el Poder Judicial. Que la ley confiere a la Corte la potestad de fiscalizar la percepción de las tasas establecidas. Que es necesario reglamentar la ley a los efectos de su mejor aplicación. Que corresponde establecer normas para que los encargados de hacerla cumplir adopten las medidas tendientes a ello. ACUERDAN:
Art. 1
Art. 1º A los efectos de ejercer la fiscalización que la ley confiere a la Corte Suprema, ésta designará a los funcionarios que intervendrán en el contralor de recaudación de las tasas creadas por la ley, designará a un Jefe de Contabilidad encargado del Registro Contable de las recaudaciones obtenidas en virtud de la aplicación de la Ley Nº 284/71, como también de los gastos previstos en la misma que se efectúen conforme a autorizaciones expresas de la Corte Suprema de Justicia. El Jefe de Contabilidad dependerá directamente de la Corte Suprema de Justicia a quien informará diariamente de lo actuado por la oficina a su cargo.
Designará, asimismo, a dos funcionarios para intervenir como fiscalizadores en la confección e impresión de los sellos prescriptos por la ley.
Art. 2
Art. 2ºDesignará igualmente a dos fiscalizadores que suscribirán juntamente con los funcionarios de Impuestos Internos, los comprobantes de pago de las inscripciones a realizarse en el Registro General de la Propiedad.
Art. 3
Art. 3ºLos fiscalizadores controlarán las liquidaciones efectuadas en los comprobantes de pagos que se otorgaren a los interesados en virtud de la aplicación del art. 4º de la ley Nº 284/71, verificando las mismas y firmando dichos comprobantes.
Dependerán directamente de la Oficina de Contabilidad creada a los efectos de la ley 284/71, e informarán de las recaudaciones del día remitiendo planilla donde consten detalladamente las sumas recaudadas.
Informarán inmediatamente de las irregularidades que comprobaren en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras.
Art. 4
Art. 4ºEl Director del Registro General de la Propiedad, cuidará de que en dicha Oficina no se inscriba ninguna constitución o transferencia de derecho real sin la pertinente constancia de pago de las tasas judiciales cuyo comprobante llevará la firma de al menos uno de los fiscalizadores de la Corte Suprema en la Dirección de Impuestos Internos.
Art. 5
Art. 5º Los Secretarios de los Juzgados y Tribunales no darán curso a expedientes que carecieren de los sellos pertinentes.
Art. 6
Art. 6º A los efectos del pago de las tasas previstos en el art. 1º, habilítanse provisionalmente como estampillas judiciales y hasta tanto estas sean impresas, las estampillas comerciales cuya cantidad, numeración, precio unitario e importe se ajustan al siguiente detalle:
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Art. 7
Art. 7º Los valores mencionados en el art. 6º de esta Acordada llevaron en su totalidad el clisé con la firma del Pdte. de la Corte S. de Justicia, sin que ello implique su inutilización como valor correspondiente a las tasas judiciales.
Art. 8
Art. 8ºAnótese, comuníquese y notifíquese.
Firmado: Juan Félix Morales, César Garay, Augusto R. Fúster, Justo Pucheta Ortega, Ramón Silva Alonso.
Ante mí: Daniel Jiménez Garcete.