ACORDADA 4/1983 • SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (S.T.J.) • 1983/09/30 • PY/LEGI/026O
VigenteACORDADA1983SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIAPY/LEGI/026O
Reglamentación de la fiscalización de las Oficinas de los Notarios Públicos a los fines previstos en el Art. 33 del Código de Organiza
En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y tres, siendo las diez horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excelentísimo señor Presidente Prof. Dr. Luis María Argaña y los Excelentísimos señores Miembros Dres. Justo Pucheta Ortega, José Alberto Correa, Alexis Frutos Vaesken y Francisco Pussineri Oddone, por ante mí, el Secretario autorizante, DIJERON: Que a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 33 del Código de Organización Judicial es necesario establecer normas que lo reglamenten. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1
Art. 1° La fiscalización de las Oficinas de los Notarios Públicos a los fines previstos en el artículo 33 del Código de Organización Judicial corresponderá a las distintas Salas de los Tribunales de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, en el siguiente orden:
En el primer trimestre del año próximo a la 1ª Sala.
En el segundo trimestre del año próximo a la 2ª Sala.
En el tercer trimestre del año próximo a la 3ª Sala.
En el cuatro trimestre del año próximo nuevamente a la 1ª Sala y así sucesivamente siguiendo el orden de turno en los años siguientes.
La presente Acordada empezará a regir a partir del 2 de enero del año 1984.
Art. 2
Art. 2° Anótese, comuníquese y publíquese-
Firmado: Luís María Argaña, Justo Pucheta Ortega, José Alberto Correa, Francisco Pussineri Oddone, Alexis Frutos Vaesken.
Ante mí: Luis Santiago Talavera M.