RESOLUCION 225/2007 • COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) • 2007/02/07 • PY/LEGI/0A8M
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Telecomunicación ¿ Establecimiento de un periodo extraordinario de regularización de pagos para todos aquellos consecioneros licenciat
Vista: La Comunicación Interna Nº DF 021/2007 de fecha 9 de enero de 2007 del Departamento Financiero; el Interno Nº 008/2007 ¿ GAF, de fecha 11 de enero de 2007 de la Gerencia Administrativa Financiera; el informe de fecha 12 de febrero de 2007 del Gabinete Técnico. Considerando: Que, a la fecha, obra en la Institución una gran cantidad de expedientes sometidos a consideración de la CONATEL, a través de los cuáles los diferentes concesionarios, licenciatarios y autorizados de los servicios de telecomunicaciones peticionan al Ente Regulador, entre otras cosas, autorización para regularizar sus deudas fuera de los plazos legalmente establecidos, que se apruebe el fraccionamiento de pago de dichas deudas y prórrogas de plazos. Que el Departamento Financiero de la Gerencia Administrativa Financiera ha sugerido establecer un periodo de regularización de pagos. Que el Gabinete Técnico ha sugerido varios puntos para la aplicación del periodo de regularización. Que la Conatel como Ente Regulador a través de su Directorio se halla facultada a determinar las condiciones y requisitos del régimen económico financiero de la Institución, conforme lo prevé el Art. 32 del Decreto Nº 14135/96. Por tanto, en sesión ordinaria del 28 de febrero de 2007, Acta Nº 08/2007, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones, el Directorio de la Conatel Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º - Autorizar un periodo extraordinario de regularización de pagos desde el 1º de marzo de 2007 hasta el 30 de junio de 2007, aplicando el porcentual de los intereses moratorios y compensatorios previstos en el Decreto Nº 3384 de fecha 16 de setiembre de 2004, para todos aquellos concesionarios, licenciatarios y autorizados de los servicios de telecomunicaciones que tengan deudas pendientes en concepto de tasa de explotación comercial, arancel por uso del espectro radioeléctrico, multas y derechos por licencia o autorización con excepción de los casos de derechos de licencia correspondiente a adjudicaciones realizadas por licitación pública.
Art. 2
Art. 2° - Autorizar el pago fraccionado de las deudas establecidas en el Art. 1º solo por Cartas de Crédito bancario y/o pagarés, adicionándoseles el 50% de los intereses compensatorios aplicados de acuerdo a las Tasas máximas fijadas por el Banco Central del Paraguay, vigentes a la fecha de pago, conforme al siguiente esquema de financiación, debiendo el recurrente realizar el depósito de la primera cuota al momento de la formalización de la operación:
Deuda en concepto de capital hasta G. 10.000.000 - Máximo de 10 cuotas
Deuda en concepto de capital superior a G. 10.000.000 y hasta G. 50.000.000 - Máximo de 15 cuotas
Las solicitudes de financiación de deudas de capital con montos superiores a los 50.000.000 de guaraníes serán puestas a consideración del Directorio para la definición pertinente en cada caso.
Art. 3
Art. 3° - Encomendar a la Gerencia Administrativa Financiera la elaboración de los pagarés, en base a la presentación de solicitud de los Licenciatarios y Autorizados interesados. Los pagarés deberán estar firmados por el titular de la Licencia y/o Autorización o en su caso por el Representante Legal de la Empresa, debidamente acreditado e identificado, y un codeudor con solvencia económica. Para asegurar la solvencia de los firmantes del compromiso deberá recabarse su antecedente patrimonial, mediante el requerimiento de informes comerciales y confidenciales proveídos por la Empresa Informconf S.A. En caso de que el recurrente posea antecedentes de operaciones morosas, deberá cancelarse la obligación al contado.
Art. 4
Art. 4° - Autorizar a los Concesionarios, Licenciatarios y/o Autorizados a presentar Carta de Crédito o Mandato Irrevocable de una Entidad Financiera de plaza, por el total adeudado, a satisfacción de la Conatel y a su orden a hacerse efectivas, dentro del plazo máximo de cancelación de deudas, En este caso se aplicarán los intereses hasta la fecha de formalización del compromiso de pago.
Art. 5
Art. 5º - Disponer que la Gerencia Administrativa Financiera eleve un informe semanal al Directorio de la Institución sobre todo el proceso de regularización, con todos los datos relevantes al respecto.
Art. 6
Art. 6° - Autorizar a la Gerencia Administrativa Financiera a procesar, conforme las disposiciones de la presente Resolución, las solicitudes de pago de Tasa por explotación comercial, Arancel por Uso del Espectro Radioeléctrico, Multas y Derechos por Licencia o Autorización (con excepción de los casos de Derechos de Licencia correspondientes a adjudicaciones realizadas por licitación pública) presentadas con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución, y que se encuentren en trámite.
Art. 7
Art. 7° - Establecer que la Gerencia Administrativa Financiera, en caso de falta de pago de un pagaré a los 10 (diez) días del vencimiento del plazo establecido remita a la asesoría jurídica el pagaré en cuestión y todos los restantes si los hubiere, para que se apliquen los trámites legales pertinentes.
Art. 8
Art. 8° - Establecer que la Gerencia Administrativa Financiera, una vez vencido el plazo para la regularización de las deudas, deberá remitir al Directorio dentro del término de 15 días hábiles, la nómina de aquellos Concesionarios, Licenciatarios y Autorizados que no se hayan presentado a regularizar sus obligaciones, dentro del plazo previsto en el Art. 1º de la presente resolución, a fin de adoptar las medidas conducentes para el cobro compulsivo de las deudas pendientes y la aplicación de las sanciones previstas en la ley.
Art. 9
Art. 9° - Determinar que el incumplimiento de las obligaciones dentro de los plazos legales establecidos en la presente resolución ocasionará la aplicación de las sanciones pertinentes, previo sumario administrativo.
Art. 10
Art. 10 ¿ Publicar la presente Resolución en la Gaceta Oficial y en los medios masivos de comunicaciones.
Art. 11
Art. 11 - Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.