RESOLUCION 108/2007 • SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS (S.S.) • 2007/03/07 • PY/LEGI/01EW
VigenteRESOLUCION2007SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSPY/LEGI/01EW
Seguro - Provisión de datos a la central de riesgos.
Vistos: La Nota APCS/Nº 0002/07 de la Asociación Paraguaya de Compañías de Seguros, presentada el 23 de febrero de 2007 a la Superintendencia de Seguros; el Memorando SS.IETA. Nº 010/07 de la Intendencia de Estudios Técnicos y Actuariales, y las providencias en él insertas; y, Considerando: Lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 61 inc. h) de la Ley Nº 827/96 «De Seguros», y el emprendimiento conjunto entre la Superintendencia de Seguros y la Asociación Paraguaya de Compañías de Seguros ¿en el marco del proyecto del Banco Interamericano de Desarrollo BID-FOMIN ATN/MT-6357-PR «Programa para la Reforma de la Industria del Seguro para el Desarrollo del Sector Privado - Desarrollo e Implementación de una Central de Información de Compañías de Seguros y del Sistema Contable Estandarizado»¿ en la puesta en marcha de una base informativa para la industria del seguro; En uso de sus atribuciones, El Superintendente de Seguros Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º - Autorizar a las Empresas de Seguros la incorporación en sus respectivos Modelos de Propuestas inscritos en la Superintendencia de Seguros, del texto referido a la provisión de datos a la Central de Información de la Superintendencia de Seguros presentado por la Asociación Paraguaya de Compañías de Seguros, como sigue:
«Por el presente instrumento autorizo(amos) en forma expresa e irrevocable, otorgando suficiente mandato de conformidad a los términos del Art. 917 inc. a) del Código Civil, para que por propia cuenta o a través de la Superintendencia de Seguros, puedan recabar y/o proveer información en plaza referente a mi (nuestro) cumplimiento de pago de primas de seguros, cantidad y monto de reclamos realizados así como mi (nuestra) calidad moral como asegurado(s), ya sea por escrito o por procedimientos informáticos, a fin de poder contar con los elementos de juicio y análisis necesarios. Esta autorización se extiende a fin de que pueda proveerse la información a terceros interesados».
Art. 2
Art. 2º - Las firmas aseguradoras interesadas en utilizar textos diferentes al autorizado en el precedente artículo 1º de esta resolución deberán efectuar los trámites pertinentes de anotación, en los Registros administrados por la Superintendencia de Seguros.
Art. 3
Art. 3º - Registrar, comunicar y archivar.