DECRETO 10.209/2007 • MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (M.S.P.B.S.) • 2007/03/12 • PY/LEGI/0A8J
VigenteDECRETO2007MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/0A8J
Mercosur ¿ Disposición de vigencia de las Res. 25/04, 27/04 y 28/04 (GMC) del Grupo Mercado Común del Mercosur, referentes al servicio
Vistos: La Ley N° 9/91, «Que aprueba y ratifica el Tratado de Asunción, para la constitución de un Mercado Común, firmado el 26 de marzo de 1991 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay». La Ley Nº 836/80 «Código Sanitario». Las Resoluciones del Grupo Mercado Común del Mercosur Nºs. 25/04, 27/04 y 28/04, relativas al Servicio de Atención a la Salud; y Considerando: Que la República del Paraguay es Estado Parte del Mercosur. Que es necesaria la armonización de las disposiciones legales referentes al Servicio de Atención a la Salud, vigentes en cada uno de los Estados Partes. Que resulta necesario adecuar las normas nacionales a las disposiciones establecidas por el Grupo Mercado Común en las resoluciones precedentemente citadas. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, El Presidente de la RepUblica del Paraguay Decreta:
Art. 1
Artículo 1º - Dispónese la vigencia en la República del Paraguay de las siguientes Resoluciones aprobadas por el Grupo Mercado Común, relativas al Servicio de Atención a la Salud.
Resolución GMC Nº 25/04 «Requisitos Comunes para Habilitación de Unidades Móviles Terrestres de Atención Médica de Emergencia».
Resolución GMC Nº 27/04 «Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud del Mercosur».
Resolución GMC N° 28/04 «Requisitos Comunes para las Unidades de Terapia Intensiva de Adultos».
Art. 2
Art. 2º - El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a través de sus dependencias técnicas correspondientes, será responsable de la aplicación de las Resoluciones respectivas.
Art. 3
Art. 3º - El presente Decreto entrará a regir a partir de su promulgación.
Art. 4
Art. 4º - Deróganse todas las disposiciones contrarias a este Decreto.
Art. 5
Art. 5º - El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Salud Pública y Bienestar Social, de Relaciones Exteriores, de Hacienda, de Industria y Comercio, y de Agricultura y Ganadería, en su carácter de miembros del Grupo Mercado Común, Sección Nacional.
Art. 6
Art. 6º - Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
Derogado por DECRETO 1320/2019