QUE APRUEBA EL CONVENIO DE FINANCIACION Nº ALA/2004/016-868 PROYECTO DENOMINADO MODERNIZACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN PARAGUAY, SUSCRITO CON LA COMUNIDAD EUROPEA, EL 25 DE ENERO DE 2006, A CARGO DEL CONSEJO PRESIDENCIAL DE MODERNIZACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.
VigenteLEY2007PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/06LZ
Administración pública ¿ Aprobación del convenio de financiación del proyecto denominado Modernización de la Administración Pública en
El Congreso de la Nación Paraguaya sanciona con fuerza de Ley:
Art. 1
ARTICULO 1º - Apruébase el «Convenio de Financiación N° ALA/2004/016-868 Proyecto denominado Modernización de la Administración Pública en Paraguay, suscrito con la Comunidad Europea, fechado el 25 de enero de 2006, a cargo del Consejo Presidencial de Modernización de la Administración Pública, dependiente de la Presidencia de la República», cuyo texto se acompaña.
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Art. 2
ARTICULO 2° - Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central ¿ Tesoro Nacional, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2006, por la suma de G. 21.840.000.000 (Guaraníes veintiún mil ochocientos cuarenta millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 3
ARTICULO 3° - Apruébase la ampliación de ingresos y gastos de la Administración Central (Presidencia de la República ¿ Modernización de la Administración Pública), por la suma de G. 24.236.925.000 (Guaraníes veinticuatro mil doscientos treinta y seis millones novecientos veinticinco mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 4
ARTICULO 4° - Apruébase la modificación de los ingresos y gastos de la Administración Central (Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones), por la suma de G. 2.396.925.000 (Guaraníes dos mil trescientos noventa y seis millones novecientos veinticinco mil), como parte de la contrapartida al Proyecto, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 5
ARTICULO 5° - Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación del Anexo adjunto a esta ley, de acuerdo al clasificador presupuestario vigente y a las técnicas de programación de ingresos y gastos, al solo efecto de la correcta imputación y ejecución presupuestaria.
Art. 6
ARTICULO 6° - La modificación presupuestaria autorizada por esta Ley será en carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley N° 2869/05.
Art. 7
ARTICULO 7° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.