RESOLUCION 2113/2006 • INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO (INCOOP) • 2006/12/15 • PY/LEGI/0A88
VigenteRESOLUCION2006INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMOPY/LEGI/0A88
Cooperativa ¿ Modificación parcial del Inc. a), num. 4.4.2 de la Res. 499/04 referente al marco general de regulación y supervisión de
Vista: La Resolución Incoop N° 499/04 dictada por esta Autoridad de Aplicación en fecha 29 de diciembre de 2004 por la cual se establece el Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas; y, Considerando: Que el Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas, en el inc. a) del numeral 4.4.2 establece: «Las cooperativas tipificadas como A no podrán mantener más del treinta por ciento (30%) de la sumatoria total de sus depósitos e inversiones, cualquiera sea su denominación o modalidad, en una sola entidad». Que este Consejo Directivo ha procedido a la revisión y análisis pertinente de la disposición más arriba transcrita, encontrando pertinente aumentar el porcentaje mencionado en el párrafo anterior, a cuarenta por ciento (40%) para el año 2007 y posteriormente para el año 2008 dejarlo establecido en treinta por ciento (30%) a fin de la adecuación gradual al porcentaje exigido en el Marco Regulatorio en cuestión, teniendo en cuenta el volumen de las operaciones realizadas por las cooperativas tipificadas como A. Por tanto, de conformidad con las disposiciones contenidas en los inc. d) y e) del arto 5° de la Ley N° 2157/03, en sesión ordinaria de fecha 5 de diciembre de 2006, asentada en Acta N° 156/06, el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Cooperativismo Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º - Modificar parcialmente el Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas en el Capítulo 4 en el que se encuentran establecidas las Condiciones para captaciones de ahorro, endeudamiento y liquidez, específicamente en el Numeral 4.4.2 inc. a) y en consecuencia dejar establecido en cuarenta por ciento (40%) el porcentaje de la sumatoria total de sus depósitos e inversiones, cualquiera sea su denominación o modalidad, en una sola entidad para el año 2007 y en treinta por ciento (30%) para el año 2008, en base a los fundamentos expuestos en el exordio que antecede.
Art. 2
Art. 2º - Disponer la vigencia de esta resolución a partir del 21 de diciembre del presente año.
Art. 3
Art. 3º - Instrumentar y refrendar la presente resolución a través de la Presidencia del Incoop.
Art. 4
Art. 4º - Difundir la presente resolución en el Sector Cooperativo y cumplida archivar.