RESOLUCION 509/1998 • CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA (C.G.R.) • 1998/06/24 • PY/LEGI/01E4
VigenteRESOLUCION1998CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICAPY/LEGI/01E4
Contraloría General de la Republica - Establecimiento y dictaminación de normas para la fiscalización por parte de la Contraloría Gene
VISTO: Lo dispuesto por la Ley 276/93 "Orgánica y Funcional de la Contraria General de la República". Arts. 2° y 9°, con sus incisos respectivamente, ylas facultades que aquella le otorga; y CONSIDERANDO: La necesidad de establecer y dictar normas relativas a la fiscalización por parte de la Contraloría General de la República, de los actos de entrega y recepción de Administraciones y Giradurías de la Administración Central, Entes Descentralizados, de Economía Mixta, Gobernaciones y Municipalidades. POR TANTO, en uso de sus atribuciones, EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°. Todos los Organismos y Entidades de la Administración Central, Descentralizada, de Economía Mixta, Gobernaciones y Municipalidades, afectados de la fiscalización, para el día del acto deberán tener a la vista los siguientes documentos.
Disposición legal de nombramiento del funcionario a que recibe la Administración o Giraduría.
Declaración Jurada de Bienes del funcionario que recibe la Administración o Giraduría, formulada a la fecha del acta de recepción.
Declaración Jurada de Bienes del funcionario que entrega la Administración o Giraduría, formulada a la fecha del acta de recepción.
Balance General, con sus correspondientes Cuentas Patrimoniales, y el Cuadro de Resultados a la fecha del acto, o en su caso, al mes anterior a dicha fecha.
Inventario General de Bienes, actualizando a la fecha del acto, o en su caso al mes anterior a dicha fecha.
Ejecución Presupuestaria de Gastos, por tipo de Presupuestos, Programa, Sub- Programa, actividad, proyecto. Objeto del Gasto y fuente de financiamiento en forma mensual y acumulativa a la fecha del acto, o en su caso, al mes anterior a dicha fecha.
Ejecución Presupuestaria de Ingresos por su origen y su grado de recurrencia, así: Ingresos Corrientes, Ingresos de Capital y Recursos de Financiamiento, a la fecha del acto o en su caso, al mes anterior a dicha fecha.
Certificación de fondos transferidos por el Ministerio de Hacienda (STR), con el detalle de los pagos directos realizados en el exterior y la registrada en la Ejecución Presupuestaria de la Institución en forma mensual y acumulativa, a la fecha del acto, o en su caso al mes anterior a dicha fecha.
Informe detallado de las adquisiciones de Bienes, Obras y Servicios realizados a través de Concurso de Precios, Licitación Pública y Compras Directas realizadas por el Administrador saliente en los últimos 12 (doce) meses de sus gestión y presentarlo a la facha del acto o en su caso al mes anterior a dicha fecha.
Detalles de los compromisos pendientes de pago, ala fecha del acto en su caso del mes anterior a dicha fecha.
Detalle del último cheque emitido, última solicitud de transferencia de fondos, última orden de servicio y/o trabajo emitido.
Art. 2
Artículo 2°. Las instituciones afectadas al acto de Entrega y Recepción deberá comunicar a la Contraloría General de la República con una antelación no menor de 5 (cinco) días hábiles, el lugar, fecha y hora de realización del acto, acompañando a la misma copia de la solicitud presentada a la Escribanía Mayor de Gobierno.
Art. 3
Artículo 3° Las Direcciones componentes de la Contraloría General de la República, se encargarán del cumplimiento de la presente Resolución.
Art. 4
Artículo 4° Derogase la Resolución N° 7/92 de la Contraloría General de la República.
Art. 5
Artículo 5° Comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.
Conciliación bancaria de las cuentas utilizadas por la Administración con sus correspondientes extractos bancarios al mes anterior de la fecha del acto.
Certificado de los saldos bancarios al día anterior a la fecha del acto.
Libros de bancos respectivas cuentas bancarias habilitadas.
Constancia de registro de inmuebles y rodados expedidos por el Ministerio de Hacienda.