ORDENANZA 243/2005 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2005/10/03 • PY/LEGI/06JS
VigenteORDENANZA2005JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/06JS
Tributos Municipales ¿ Multa ¿ Exoneración del 100% a los contribuyentes de los recargos financieros y otros agregados, liquidados o p
VISTO: El dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, con relación a la minuta verbal de la Concejala GLADYS DE RODRIGUEZ a través de la cual solicita la exoneración del 100% de las multas, recargos financieros y otros agregados a los impuestos y contribuciones especiales liquidados y pendientes de liquidación, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 38 de la Ley Nº 1294/87 «Orgánica Municipal» establece lo siguiente: «...compete a la Junta Municipal en materia de Hacienda y Presupuesto: c) establecer anualmente la escala de los impuestos, tasas, contribuciones especiales y multas, dentro de los límites autorizados por la ley; g) establecer normas para la aplicación del régimen impositivo...». Que, el artículo Nº 66 del «Reglamento Interno» expresa: «...se presentará en forma de Proyecto de Ordenanza toda propuesta dirigida a crear, reformar, ampliar, suspender o derogar una Ordenanza...». Que, es potestad de esta Corporación Legislativa determinar circunstancias atenuantes para las exoneraciones de multas e intereses, como así también establecer formas de pagos de impuestos adeudados. Que, si el objeto de la exoneración de multas e intereses de los tributos municipales está fundado en el interés público, y se plantea establecerlo como una norma general por ordenanza y por plazo determinado, la Municipalidad en virtud de su autonomía constitucional está habilitada para hacerlo. POR TANTO, LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCION, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
Art. 1
Artículo 1° - Autorizar a la Intendencia Municipal la exoneración de multas, recargos financieros y demás agregados de los Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales, liquidados o pendientes de liquidación vencidos. Incluir dentro de esta, las cancelaciones de deudas por pago al contado, cancelación de planes de fraccionados y fraccionamientos de deudas a demandados, en un 100 % hasta el 31 de diciembre de 2005.
Art. 2
Art. 2° - No están incluidas en dichas exoneraciones: a) la comisión por gestión de cobro judicial o extrajudicial, la cual deberá siempre calcularse en base al monto resultante de la aplicación de la presente Ordenanza; y b) las multas de tránsito u otras infracciones a normas de carácter regulatorio.
Art. 3
Art. 3° - La presente ordenanza tendrá vigencia desde su promulgación por el Ejecutivo Municipal hasta el 31 de diciembre de 2005.
Art. 4
Art. 4° - Comuníquese a la Intendencia Municipal.