CIRCULAR 56/2005 • SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS (S.S.) • 2005/11/18 • PY/LEGI/02WW
VigenteCIRCULAR2005SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSPY/LEGI/02WW
Empresa de seguro -- Planes con requerimiento de inscripción en el Registro Público de Pólizas de Seguro.
Se recuerda a todas las empresas de seguros del país que, en relación a lo dispuesto por el artículo 13º inc. b) de la Ley Nº 827/96 «De Seguros», cobertura de caución proveniente de operaciones de crédito financiero puro, no serán objeto de inscripción en el Registro Público de Pólizas de Seguro, todos aquellos planes que cubran riesgos:
que surjan de obligaciones de dar dinero al acreedor por restituciones de la misma especie;
no subordinados a hechos aleatorios;
originados en la negligencia, culpa o dolo del deudor;
Esto, a fin de minimizar la presentación a estas oficinas, de modelos que contraríen tales condicionantes, y que en dicha virtud no se hallen ajustados a los lineamientos legales vigentes al respecto.