RESOLUCION 281/1996 • COMISION NACIONAL DE VALORES (C.N.V.) • 1996/08/06 • PY/LEGI/06IL
VigenteRESOLUCION1996COMISION NACIONAL DE VALORESPY/LEGI/06IL
PRECISA ALCANCE DE LOS ARTICULOS 14° SOBRE CAPITAL INTEGRADO Y PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PATRIMONIALES DE INVERSION,
VISTOS: Las Leyes N°s. 94/91, 210/93 y 811/96, y el Decreto N° 13.467/92; y, CONSIDERANDO: 1) Que es necesario precisar lo dispuesto por el artículo 14° de la Ley N° 811 del 12 de febrero de 1996 que CREA LA ADMINISTRACION DE FONDOS PATRIMONIALES DE INVERSION, al respecto del capital integrado y el patrimonio propio requerido por cada fondo constituido; 2) Que el artículo 60° de la Ley N° 811/96, deroga toda norma contraria a sus disposiciones; 3) Que el artículo 81° de la Ley N° 811/96 fija un plazo de seis meses para que los actuales Fondos Patrimoniales de Inversión que operan bajo lo establecido en la Leyes N°s. 94/91 y 210/93 y la Resolución CNV N° 100/94, se ajusten a las disposiciones de la Ley N° 611/96; 4) Que al bien varias disposiciones de la Resolución CNV N° 100/94, no contrarían las establecidas en la Ley N° 811/96, es conveniente aguardar la plena vigencia de la nueva legislación de los Fondos de Inversión, y la experiencia que de ella resulte, para reglamentar sus normas conforme lo vaya indicando y aconsejando el funcionamiento del propio mercado; POR TANTO, al Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Valores, en uso de sus atribuciones legales, RESUELVE:
Art. 1
1°.- El capital integrado mínimo de GS. 600.000.000.-, fijado en el artículo 14° de la Ley, permite la constitución y funcionamiento de un primer Fondo bajo cualquiera de las modalidades contempladas por el art. 1° de la Ley. La creación de cada uno de los siguientes Fondos requerirá el mantenimiento de un patrimonio neto adicional al anterior.
Art. 2
2°.- Dejar sin efecto la vigencia de las disposiciones normativas contenidas en la Resolución N° 100/94 que "Establece normas mínimas para la constitución y administración de Fondos de Inversión por las Casas de Bolsa".
Art. 3
3°.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido, archívese.
CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA COMISION
HERMAN VELILLA GARCA
Presidente
EXPIDIO PALACIOS
Miembro del Consejo
MIGUEL ANGEL ACOSTA
Miembro del Consejo
MARIO RUBEN CIBILS
Miembro del Consejo