RESOLUCION 1/1996 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIO (B.C.P. - Directorio) • 1996/05/24 • PY/LEGI/00K7
VigenteRESOLUCION1996BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/00K7
Estado. Descentralización de los servicios de pagos.
VISTO: EL Art. 74 de la Ley 489 "Orgánica del Banco Central del Paraguay" de fecha 29 de junio de 1995, que establece que los fondos del Tesoro Nacional, Entidades del Gobierno Central y depósitos judiciales serán mantenidos en el Banco Central del Paraguay; el Art. 75 de la citada Ley que indica que el Banco Central del Paraguay, por razones de servicio o de política monetaria, podrá autorizar a otros bancos a aceptar y mantener dichos depósitos de acuerdo con las normas determinadas por el Directorio, con excepción de los fondos del Tesoro Nacional; el Art. 45 de la mencionada Ley que establece el deber del Banco Central del Paraguay de velar por la eficiencia y el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y de movimiento interno de dinero, y faculta a la institución a adoptar medidas para normalizar, desarrollar y agilizar los procedimientos y técnicas de los sistemas de pagos y de movimiento interno de dinero, el Art. 80 de la mencionada de la mencionada Ley que establece el deber de colaboración de entidades públicas y privadas en la provisión de datos e informaciones al Banco Central del Paraguay; el memorando de la Gerencia General del 21 de mayo de 1996; el informe de la Gerencia de Estudios Económicos DEMF/DFP N° 18/96 del 23 de mayo de 1996; el memorando N° 671 del Departamento Jurídico del 21 de mayo de 1996; y CONSIDERANDO: la conveniencia de descentralizar los servicios bancarios de pagos del Estado con miras a promover la modernización y la eficiencia del sistema de pagos nacional. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE
Art. 1
Artículo 1° - Autorizar, a partir de la fecha de la presente resolución, a los bancos del país a aceptar y mantener depósitos en cuenta corriente en moneda nacional de recursos de la Administración Central, entidades descentralizadas y empresas públicas, de conformidad a las normas presupuestarias vigentes y disposiciones legales concordantes.
Art. 2
Art. 2° - Disponer que los bancos del país que reciban depósitos de las instituciones públicas mencionadas en el artículo anterior, así como los titulares de dichas cuentas, deberán informar mensualmente al Banco Central del Paraguay los saldos de dichos depósitos.
Art. 3
Art. 3° - Disponer que la Gerencia General reglamente el mecanismo de información dispuesto en el segundo artículo de la presente resolución.
Art. 4
Art. 4° - Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
HERMES A. GOMEZ GINARD - PRESIDENTE
HUGO E. CABALLERO ORTIZ - DIONISIO A. CORONEL BENITEZ
LUIS E.BREUER MOJOLI - ALVARO CABALLERO CARRIZOSA - MIEMBROS
RAMON REGINO MARTINEZ ROLON - SECRETARIO DEL DIRECTORIO