RESOLUCION 1/1995 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 1995/01/03 • PY/LEGI/03ZU
VigenteRESOLUCION1995SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/03ZU
Impuesto al Valor Agregado. Productos agropecuarios en estado natural. Yerba mate. Exoneración del impuesto.
VISTO: El Acuerdo y Sentencia Nº 118 del 19 de diciembre de 1994 del Tribunal de Cuentas, Primera Sala; y, CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Cuentas Primera Sala se ha expedido favorablemente sobre la Acción Contencioso Administrativo planteada por la firma "TECNOSURCO S.A." contra las Resoluciones dictadas por la Dirección General de Grandes Contribuyentes, la Subsecretaría de Estado de Tributación y el Consejo de Tributación, en el sentido de considerar a la Yerba Mate como producto agropecuario en estado natural. Que en consecuencia, resulta necesario aclarar la aplicación del Impuesto al Valor Agregado sobre la enajenación de la Yerba Mate en cualquier estado. POR TANTO: EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º - Aclárase que mediante la referida Sentencia, las enajenaciones de Yerba Mate en cualquier estado, incluso mezcladas con otras hierbas naturales, están comprendidas dentro de los productos agropecuarios en estado natural, y en consecuencia exonerado del Impuesto al Valor Agregado.
Art. 2
Art. 2º - Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
Lic. Mario L. Bustos - Subsecretario de Estado de Tributación