RESOLUCION 126/1992 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 1992/10/08 • PY/LEGI/03ZJ
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Impuesto al Valor Agregado. Enajenaciones de bienes importados realizadas en el recinto aduanero. Nacimiento del hecho imponible. Impo
VISTO : El Decreto - Ley N° 160/58 y la Resolución N° 107/92. CONSIDERANDO : Que existen importaciones de autovehículos que a la fecha de vigencia de la Resolución N° 107/92 se encuentran en viaje o ya están en depósito fiscal con destino a Personas exoneradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como son los miembros del Cuerpo Diplomático y Consular así como de Organismos Internacionales acreditados ante el Gobierno Nacional. Que la apertura del registro de entrada en la ADUANA no se realizó y no se realizará a nombre de dichos beneficiarios. Que se considera conveniente contemplar estas situaciones de carácter transitorio, las cuales de ser aplicada la Resolución N° 107/92 determinaría que en los hechos el beneficiario perdiera la liberación a que tiene derecho, ya que el hecho generador del IVA en la importación se verifica a las entidades o personas a nombre de los cuales se realice la apertura del registro de entrada en la ADUANA. POR TANTO, EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1° - CONSIGNATARIOS. - A los efectos de la liquidación de los tributos de carácter interno que inciden sobre la importación de vehículos realizadas por los miembros del Cuerpo Diplomático y Consular y de Organismos Internacionales acreditados ante el Gobierno Nacional, beneficiarios del Decreto - Ley N° 160/58, cuya apertura de registro sea realizada por terceros, se aplicará transitoriamente la disposición prevista en el Art. 60° de la Ley N° 1.173/85 Código Aduanero.
Art. 2
Art. 2° - CONTRIBUYENTES.- Conforme a lo prescrito en el artículo anterior, para la liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la importación, el contribuyente será el titular del despacho de importación respectivo en el momento de numeración del mismo.
Art. 3
Art. 3° - PERIODO DE APLICACION.- Esta medida transitoria será aplicable exclusivamente a las importaciones de aquellos auto vehículos cuyo conocimiento de embarque en el exterior sea anterior al 15 de Setiembre de 1992 y los despachos de importación sean numerados antes del 15 de Noviembre del referido año.
Art. 4
Art. 4° - Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
Dr. Rubén Ramón Lovera
Sub Secretario de Estado de Tributación