RESOLUCION 9/2000 - ACTA 130 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (B.C.P.) - BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIO (B.C.P. - Directorio) • 2000/10/24 • PY/LEGI/00K2
Sin vigenciaRESOLUCION2000BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/00K2
Actividad financiera -- Aprobación del Reglamento para la emisión y operación de tarjetas de débito del Sistema Financiero.
Acta Nº 130 de fecha 24 de octubre de 2000. VISTOS: los artículos 40° y 73° de la Ley N° 861/96; el Memorándum y el informe SB. IAFN. DNP. N°s 778/99 y 06/2000 de la División Normas y Procedimientos de la Superintendencia de Bancos de fechas de 3 de noviembre de 1999 y 18 de mayo de 2000; la providencia del Intendente de Análisis Financiero y Normas de fecha 2 de junio de 2000; la providencia del Superintendente de Bancos Interino de fecha 6 de junio de 2000; la Nota de la Asociación de Empresas Financieras del Paraguay de fecha 13 de abril de 2000; la Nota de la Asociación de Bancos del Paraguay del 12 de mayo de 2000; la providencia del Presidente Interino de la Institución de fecha 13 de junio de 2000; y, CONSIDERANDO: La necesidad de adecuar la emisión de Tarjetas de Débito a un marco normativo apropiado de acuerdo a las exigencias actuales del mercado y promover la eficacia y la solvencia del sistema financiero del país; Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE
Art. 1
Artículo 1° - Aprobar el Reglamento para Emisión y Operación de Tarjetas de Débito del Sistema Financiero, cuyo texto se transcribe seguidamente:
REGLAMENTO PARA LA EMISION Y OPERACION DE TARJETAS DE DEBITO DEL SISTEMA FINANCIERO
1. A los efectos de esta reglamentación se entiende por sistema operativo de tarjeta de débito al conjunto de elementos y de personas que intervienen en la emisión de tarjetas y registros de cuentas de usuarios, afiliación y registro de cuentas, cobros o pagos de importes y funciones conexas.
2. Tarjeta de Débito es un documento identificatorio del titular de la cuenta con su emisor y que es utilizada como instrumento de pago en la red de establecimientos afiliados al sistema que cuenten con dispositivos electrónicos que operen con captura en línea de las transacciones y que los montos correspondientes sean debitados inmediatamente en la cuenta del titular y acreditados en la cuenta del beneficiario, solo si dichas transacciones son autorizadas y existen fondos suficientes. Podrán girarse con Tarjetas de Débito las cuentas corrientes bancarias, las cuentas de ahorro a la vista, u otras cuentas combinadas especificadas en el contrato.
3. Los Bancos y Empresas Financieras podrán operar por sí mismos las tarjetas que emitan, o bien, contratar su operación con una o más administradoras. Para emitir tarjetas de débito los bancos y las financieras no requieren de una autorización previa del Banco Central de Paraguay.
4. Los Bancos y Empresas Financieras que deseen operar con tarjetas de débito deberán comunicar a la Superintendencia de Bancos la emisión de las mismas acompañada de una descripción del sistema bajo el cual desean operar, además de los modelos de contratos a firmarse con los titulares de las tarjetas, establecimiento afiliados y la administradora de las mismas.
DE LOS CONTRATOS DE LOS EMISORES CON LOS TITULARES DE TARJETAS
5. Los Bancos y Empresas Financieras podrán celebrar con personas físicas o jurídicas un contrato de adhesión al sistema y uso de tarjeta de débito, la cual se emitirá a nombre del usuario principal, pudiendo ser extensivo a uno o más adicionales, con carácter de intransferible.
Dicho contrato deberá contener entre otras estipulaciones de las partes las siguientes condiciones:
Art. 1
8. Una cláusula que permita proporcionar a la Superintendencia de Bancos, todo tipo de información y explicación que esta requiera, con respecto a la administración de la tarjeta.
DE LOS CONTRATOS CON LOS ESTABLECIMIENTOS AFILIADOS
9. Los emisores celebraran contratos con los establecimientos afiliados que se comprometan a vender bienes o prestar servicios a los titulares de sus tarjetas.
10. La responsabilidad del pago a los establecimientos en los plazos convenidos en el contrato por el monto de las ventas o servicios recaerá sobre el emisor.
SISTEMA OPERATIVO
11. Los sistemas que permitan ejecutar transferencias automáticas de fondos, electrónica, junto con reconocer la validez de la operación que el usuario realice, deben controlar que los importes girados no superen el saldo disponible o el limite que se haya fijado al efecto.
Para todos los sistemas de transferencia automática de fondos deberá establecerse un limite en los montos de transferencia con respecto a cada cliente con acceso electrónico al sistema.
12. El emisor pondrá a disposición del titular de la tarjeta su estado de cuenta, señalando el monto de cada compra de bienes, pago de servicios, retiro de dinero en efectivo y demás cargos establecidos en el contrato.
13. El Emisor o Administrador deberá contar con los medios adecuados para informar a los establecimientos afiliados, respecto de las tarjetas dejadas sin efecto antes de su vencimiento y de aquellas que por cualquier causa imputable al usuario, no puedan ser utilizadas.
14. Los sistemas utilizados, junto con permitir el registro y seguimiento integro de las operaciones realizadas, deberán generar archivos que permitan respaldar los antecedentes de cada operación, necesarios para efectuar cualquier examen o certificación posterior, tales como, fechas y horas en que se realizaron, contenido de los mensajes, identificación de los operadores, emisores y receptores, cuentas y montos involucrados, terminales de los cuales se opero, etc.
Art. 2
Art. 2° - Comunicar a quienes corresponda y archivar.
JULIO GONZALEZ UGARTE - PRESIDENTE
LUIS LEZCANO PASTORE - MARIO PASTORE BAREIRO - JUAN ORTIZ VELY - MIEMBROS DEL DIRECTORIO
LUIS AURELIO CECCO CACERES - SECRETARIO INTERINO DEL DIRECTORIO
a. Identificación del emisor;
b. Numeración Original de la Tarjeta;
c. Identificación de las personas autorizadas para el uso de la tarjeta. En el caso de que el titular de la tarjeta sea una persona jurídica, deberá llevar el nombre o razón social de ésta y la individualización de las personas físicas autorizadas para su uso.
d. El plazo de vigencia
e. La existencia de un costo de mantenimiento si existiere y la periodicidad de su cobro.
f. Las Entidades Financieras o los encargados de administrar el proceso de tarjetas, deberán contar con un sistema de información y bloqueo que le permitan al titular o usuario evitar que se produzcan eventuales transacciones no autorizadas como consecuencia de extravío, hurto o eventual falsificación de su tarjeta. Los titulares u otros usuarios autorizados deberán contar para el efecto con canales de comunicación expeditos, lo que deben operar durante las 24 horas del día sea este día hábil o inhábil, salvo situación de fuerza mayor demostrable.
6. El contrato se entenderá perfeccionado solo una vez que el emisor haya entregado la tarjeta de débito a su titular y un ejemplar del contrato suscrito por el. El emisor deberá mantener los medios que prueben la entrega de dichos documentos.
DE LOS ADMINISTRADORES CON LOS EMISORES
7. Los emisores de tarjetas de débito que encarguen la administración a algún procesador de tarjetas, deberán suscribir un contrato con este, en el que se dejen claramente establecidos los actos que constituyan dicha administración y las obligaciones que emanen de ella y que contraen ambas partes.
Asimismo, los sistemas de transferencias electrónicas de fondos, deberán generar la información necesaria para que el cliente pueda conciliar los movimientos de dinero efectuados, incluyendo cuando corresponda totales de las operaciones realizadas por un determinado periodo.
15. Los sistemas deberán contemplar el cumplimiento de cualquier restricción normativa que pueda afectar una transacción.
16. Los Bancos y Empresas Financieras deberán ponderar la exposición al riesgo financiero y operativo de los sistemas de transferencia de que se trata y considerar, en consecuencia, las instancias internas de revisiones y autorizaciones previas que sean necesarias.
Para el adecuado control de los riesgos inherentes a la utilización de estos sistemas, las entidades financieras deberán contar con profesionales capacitados para evaluarlos antes de su liberación y para mantener bajo vigilancia, mediante procedimientos de auditoria acordes con la tecnología utilizada, su funcionamiento, mantención y necesidades de adecuación de los diversos controles computacionales y administrativos que aseguren su confidencialidad.
17. La Superintendencia de Bancos, podrá adoptar las medidas correctivas y preventivas que considere adecuadas. En caso de incumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento, las entidades emisoras, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley N° 489/95.
18. Con excepción de lo dispuesto en el numeral 3 de este artículo, ninguna persona cualquiera sea su naturaleza, podrá emitir Tarjetas de Débito sin la autorización previa del Banco Central del Paraguay.
19. Las Entidades del Sistema Financiero, que actualmente emiten y administran tarjetas de débito deberán dar cumplimiento a lo previsto en esta reglamentación, dentro del plazo de 4 meses a contar de la vigencia de esta resolución.