RESOLUCION 8/1997 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIO (B.C.P. - Directorio) • 1997/08/26 • PY/LEGI/05JH
VigenteRESOLUCION1997BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/05JH
Entidades financieras. Operaciones moneda extranjera. Establece límites.
POR LA CUAL SE ESTABLECE LOS LIMITES DE OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA DE LAS EMPRESAS FINANCIERAS VISTOS: el numeral 22 del artículo 73 de la Ley N° 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito" del 24 de junio de 1996; el artículo 47 y concordantes de la Ley N° 489 "Orgánica del Banco Central del Paraguay" del 29 de junio de 1995; la Resolución N° 2 Acta N° 97 del 20 de junio de 1995; el memorando y el informe DEMF N° 16 del Departamento de Estudios Monetarios y Financieros de fechas 20 y 21 de agosto de 1997; el memorando SB.IAFN.DNP.N° 1030 de la Superintendencia de Bancos del 21 de agosto de 1997; la providencia del Gerente de Estudios Económicos de fecha 22 de agosto de 1997. CONSIDERANDO: Que las operaciones en monedas extranjeras para las financieras deben adaptarse a lo establecido en la Ley N° 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Créditos" del 24 de junio de 1996. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1° - El volumen total de operaciones activas y contingentes en moneda extranjera de las financieras, no podrá sobrepasar el equivalente del trescientos por ciento (300%) de su Patrimonio Efectivo.
Art. 2
Art. 2° - Fijar la posición sobrecomprada diaria en Moneda Extranjera, activos menos pasivos, que podrán mantener las financieras del país, en hasta el cincuenta por ciento (50%) del patrimonio efectivo.
Citado por
Citado por
Art. 3
Art. 3° - Fijar la posición sobrevendida diaria en Moneda Extranjera, activos menos pasivos, que podrán mantener las financieras del país, en hasta el veinte y cinco por ciento (25%) del patrimonio efectivo.
Citado por
Citado por
Art. 4
Art. 4° - Dejar sin efecto el artículo 4° de la Resolución N° 2, Acta N° 97 del 20 de junio de 1995.
Art. 5
Art. 5° - Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
FDO. HERMES ANIBAL GOMEZ GINARD - PRESIDENTE
DIONISIO CORONEL BENITEZ - ALVARO CABALLERO CARRIZOSA -
JORGE GULINO FERRARI - JORGE SCHREINER MARENGO - MIEMBROS
RAMON R. MARTINEZ ROLON - SECRETARIO DEL DIRECTORIO