RESOLUCION 12/1996 • SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS (S.S.) • 1996/06/06 • PY/LEGI/0A6N
VigenteRESOLUCION1996SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSPY/LEGI/0A6N
Compañías de seguros. Normas de auditoría externa.
VISTO: Las facultades legales que le confiere el Art. N° 61, de la Ley N° 827/96 de fecha 12 de febrero de 1996. CONSIDERANDO: La necesidad de establecer normas básicas y uniformes para la Auditoría Externa de los Estados Contables de las Compañías de Seguros que operan en el país; POR TANTO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º) Aprobar las Normas de Auditoría Externa para las Compañías de Seguros del país, establecidas en el Anexo N° 1 adjunto, que forma parte de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2º) Para la contratación de auditores externos que verificarán los estados contables al cierre de cada ejercicio y que elaborarán los informes señalados en las normas aprobadas en el artículo precedente, las empresas de seguros deberán observar como mínimo los siguientes requisitos:
a) Que los auditores externos deben ser elegidos entre los inscriptos en el Registro de Auditores Externos de la Superintendencia de Seguros, conforme lo establece la Ley N° 827/96 en su artículo 32°.
b) Que las empresas de seguros asumirán el costo de los servicios de los Auditores Externos contratados.
c) Que para la designación de sus auditores externos, las entidades aseguradoras deberán solicitar y valuar, como mínimo, las propuestas de servicios de auditoría de los dos auditores independientes y que no tengan vínculos comerciales o jurídicos con las entidades aseguradoras. La evaluación de las propuestas y la proposición sugerida deberán someterse al Directorio de la empresa de seguros para la aprobación, y las mismas deberán ser conservadas en la empresa para su posterior verificación por la Superintendencia de Seguros.
Art. 3
Art. 3°) Los contratos entre las empresas de seguros y los auditores externos deberán contener cláusulas precisas expresando que:
a) Los auditores externos declaran aceptar las obligaciones previstas en las disposiciones sobre la auditoría externa, establecidas por la Superintendencia de Seguros.
b) Los auditores externos se comprometen a aplicar, en los aspectos no considerados en las disposiciones de la Superintendencia de Seguros, las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA) de reconocimiento internacional.
c) Los auditores externos declaren que tanto los socios como los demás integrantes del equipo de trabajo que intervendrán en las tareas de auditoría de la entidad, poseen la independencia de criterio requerida por las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, así como de las disposiciones de la Superintendencia de Seguros.
d) Los auditores externos se comprometan a mantener los papeles de trabajo de la auditoría como evidencia del trabajo realizado, en forma íntegra y en buen estado por un lapso mínimo de cinco años, a partir de la fecha de emisión del último informe vinculado con cada revisión, o por el plazo que fijen las normas legales, el que fuera mayor.
e) Las entidades de seguros autorizan a los auditores externos y éstos, a su vez, se comprometan a:
Remitir copia del resultado de la auditoría anual a la Superintendencia de Seguros, al mismo tiempo de hacerlo la entidad aseguradora.
Remitir el dictamen y los informes complementarios al mismo, correspondiente a cada ejercicio que deben ser presentados a la Superintendencia de Seguros en el plazo establecido por la Ley 827 de Seguros, en su Art. 32°.
Proporcionar a la Superintendencia de Seguros todo tipo de información y explicación que ésta requiera con respecto al trabajo realizado.
Cuando lo considere, la Superintendencia de Seguros accederá a la consulta directa de los papeles de trabajo preparados durante cada auditoría así como a la copia de tales documentos por los medios que estime conveniente, sean estos impresos o magnéticos.
f) Que los auditores externos declaran aceptar las disposiciones que establezca la Superintendencia de Seguros sobre la publicación del Dictamen del auditor, junto con la de los Estados Contables en la forma y en los medios de información que se establezca.
Art. 4
Art. 4°) Las entidades de seguros deberán informar por nota a la Superintendencia de Seguros el nombre o razón social del auditor contratado, acompañado por una copia del contrato. Esta designación como asimismo los cambios posteriores, deberán ser informados por nota dentro de los cinco días hábiles de producida. No podrá ser renovado el contrato de un auditor externo cuya inscripción en el registro de auditores externos en la Superintendencia de Seguros este suspendida o no ha sido renovada.
Art. 5
Art. 5°) Con el objeto de mantener la independencia indispensable que el auditor externo debe observar en el ejercicio de sus funciones respecto a las entidades auditadas, las compañías aseguradoras deberán abstenerse de contratar un auditor externo que mantenga directa o a través de terceros, intereses económicos en los negocios de la entidad auditada, con su plana directiva o con los dueños o accionistas principales, o que esté subordinada a la compañía.
Las auditoras externas, sus socios e integrantes de los equipos de trabajo, deberán presentar anualmente a partir del 1° de julio de 1997 a la Superintendencia de Seguros, en carácter de declaración jurada, un informe de las relaciones comerciales como contratante de pólizas de seguros sobre sus bienes en el mercado asegurador.
Art. 6
Art. 6°) Como requisito indispensable para el inicio de sus tareas, las empresas de Auditoría Externa, debidamente registradas, presentarán una póliza de GARANTÍA PROFESIONAL, por valor de U$S 25.000.- (dólares americanos veinte y cinco mil) como garantía de errores, omisiones o fraudes, cuyo beneficiario será la Superintendencia de Seguros.
Art. 7
Art. 7°) En caso de incumplimiento de lo previsto en la presente Resolución por parte de la empresas auditadas y/o los auditores externos, se aplicarán las sanciones establecidas en la Ley 827/96 de seguros y las que determine la Superintendencia de Seguros.
Art. 8
Art. 8°) Los informes presentados a la Superintendencia de Seguros conforme a las Normas de Auditoría Externa aprobadas por la presente Resolución, serán de uso exclusivo de la misma, sin perjuicio de las facultades conferidas al Superintendente de Seguros por la Ley 827 de Seguros, para exigir la publicación del Dictamen del Auditor Externo sobre los Estados Contables de la empresa auditada.
Art. 9
Art. 9°) Publicar y archivar.
Art. 1
ANEXO N° 1
NORMAS DE AUDITORÍA EXTERNA PARA LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS SUJETAS A CONTROL POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
I OBJETIVOS
Las auditorías externas de las compañías de seguros tienen como objetivo contar con una opinión independiente y profesional sobre los estados financieros y patrimoniales publicados por ellas, conforme a la normativa vigente, la clasificación de los activos y los riesgos inherentes a sus operaciones en las coberturas de seguros que ofrecen a sus clientes, la evaluación de las distintas áreas de operaciones referidos en el presente Anexo, como así también otros aspectos considerados de interés por la Superintendencia de Seguros.
La presente normativa prevé la forma y plazo de los informes emitidos por los auditores externos independientes que deberán ser presentados por las compañías de Seguros a la Superintendencia de Seguros.
II NORMAS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
Los trabajos de auditoría deberán ser realizados conforme a las siguientes normas:
a.) Normas emitidas por la Superintendencia de Seguros.
b.) Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA), adoptadas por el Comité Internacional de Prácticas de Auditoría de la Federación Internacional de Contadores (IFAC).
c.) Las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) adoptadas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC).
d.) Las normas adoptadas por el Colegio de Contadores del Paraguay.
III INFORME DEL AUDITOR Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN
Los Auditores externos deberán presentar a la Superintendencia de Seguros, dentro del plazo previsto por la Ley 827/96 de Seguros, en su Art. 32°, los informes que se enumeran a continuación:
a) Dictamen sobre los estados contables
Art. 2
2.- Informe del Sistema Contable
Art. 3
3.- Informe sobre Operaciones de la empresa auditada
Art. 4
4.- Evaluación de la clasificación de Activos
Art. 5
5.- Evaluación del Control Interno
Art. 6
6.- Informaciones de cumplimiento tributario
Art. 7
7.- Informaciones de cumplimientos de disposiciones especiales
Art. 8
8.- Evaluación y seguimiento de las siguientes cuentas:
- Disponibilidades
- Cartera de Deudores por Premios
- Producción
- Reaseguros
- Cuentas Corrientes con Reaseguradores
- Inversiones
- Siniestros
- Patrimonio Neto
- Reservas de Capital
- Previsiones y Provisiones Técnicas
- Comisiones
- Gastos de Explotación
- Ramo Vida
Art. 9
9.- Sugerencias para la corrección de las deficiencias detectadas.
No es aceptable que las firmas auditoras se limiten a revisar la metodología del cálculo ya realizado por las entidades aseguradoras sino que, además, se requiere una validación de la información utilizada en dicho cálculo.
c.) Informes Especiales
El auditor deberá informar a la Superintendencia de Seguros cualquier información que a su criterio sea de interés para la Autoridad de control.
IV ALCANCE DE LA AUDITORÍA
El alcance y la profundidad del examen deberán ser suficientes para fundamentar la opinión acerca de los estados financieros de acuerdo con la Ley N° 827 de Seguros, las reglamentaciones que dicte la Superintendencia de Seguros y las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas. La determinación de lo anterior es obligación y responsabilidad de los auditores.
Los auditores externos deberán abarcar en sus revisiones, como mínimo lo establecido en el Título III de este Anexo.
V CONTROL INTERNO
Los auditores externos deberán presentar un informe de la evaluación de control interno de la entidad auditada.
VI EVIDENCIA DE LA AUDITORÍA
Los auditores externos deberán obtener y mantener la documentaciones que respalden el trabajo realizado por un período no menor de cinco años.
VII ASPECTOS COMPLEMENTARIOS DEL DICTAMEN
Para los efectos del examen por parte de los auditores externos, los estados financieros se considerará el Balance General y el estado de Resultados de la Ficha Estadística Codificada Uniforme para Compañías de Seguros (*) [FECU], incluyendo sus cuadros estadísticos y notas explicativas. Los anexos relacionados con las circulares que imparten instrucciones sobre inversiones, provisiones, previsiones, reservas y créditos otorgados a los asegurados.
(*) A Reglamentar
VIII NORMATIVA
Los títulos del presente ANEXO N° 1 tienen carácter de exigencias mínimas debiendo los auditores externos velar por el cumplimiento de las restantes normas y principios que regulen otros aspectos del dictamen y la presentación de estados financieros.
El auditor deberá presentar un dictamen de los estados contables y sus notas correspondientes, al cierre de cada ejercicio, de acuerdo a la normativa vigente.
La revisión deberá asegurar que dichos estados contables presenten razonablemente la situación financiera y patrimonial de la entidad y el resultado de sus operaciones del periodo afectado.
El Dictamen que emita el auditor, resultante de la auditoría, deberá formularlo de acuerdo a lo previsto en el Título II del presente Anexo.
b.) Informes complementarios
El auditor deberá acompañar a su dictamen informaciones sobre:
1.- Programa y Procedimientos de Auditoría