RESOLUCION 7/1996 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIO (B.C.P. - Directorio) • 1996/11/13 • PY/LEGI/06GZ
VigenteRESOLUCION1996BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/06GZ
Reglamento de los préstamos de liquidez de corto plazo (Call money). Aprobación.
VISTOS: los artículos 57 y 66 de la ley N° 489 "Orgánica del Banco Central del Paraguay" del 29 de junio de 1995; la Resolución N° 1, Acta N° 50 del 20 de marzo de 1995 "Por la cual se aprueba el Reglamento de Operaciones de Mercado Abierto, Mercado Cambiario y Financiamiento de Corto Plazo (Call Money)"; la Resolución N° 3, Acta N° 115 del 14 de julio de 1995 "Por la cual se aprueba el Reglamento de los Préstamos de Liquidez de Corto Plazo a los Bancos del País", la Resolución N° 5, Acta N° 93 del 16 de mayo de 1996; la Resolución 3, Acta N° 103 del 30 de mayo de 1996; memorando N° 670 del Departamento de Operaciones de Mercado Abierto del 7 de noviembre de 1996, la providencia del Comité Ejecutivo de Operaciones de Mercado Abierto (CEOMA) del 7 de noviembre de 1996; y CONSIDERANDO: la necesidad de modificar el reglamento de las operaciones de financiamiento de corto plazo del Banco Central del Paraguay a los bancos del país, a través del Departamento de Operaciones de Mercado Abierto. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1° - Dejar sin efecto las Resoluciones N°s. 3, 5 y 3, Actas N°s. 115, 93 y 103 de fechas 14 de julio de 1995, 16 y 30 de mayo de 1996.
Art. 2
Art. 2° - Aprobar el Reglamento de los Préstamos de Liquidez de Corto Plazo a los Bancos del País, cuyo texto se transcribe seguidamente:
a) Los bancos del país, previa presentación de una solicitud, podrán acceder a los prestamos de liquidez de corto plazo en guaraníes, hasta el ochenta por ciento (80%) del encaje legal en guaraníes por cada banco. Dicho monto no podrá ser superior a la suma de diez mil millones de guaraníes (G. 10.000.000.000.-) por cada banco.
b) Los préstamos de liquidez de corto plazo se otorgaran a través del Departamento de Mercado Abierto, conforme al inventario de la cuenta Encaje Legal Guaraníes del día anterior a la fecha del préstamo concedido. El inventario de la cuenta Encaje Legal Guaraníes será proveído en forma diaria al Departamento de operaciones de Mercado Abierto por el departamento de Crédito y Cuentas Públicas.
c) La tasa de interés será determinada por el Comité Ejecutivo de Operaciones de Mercado Abierto.
d) El préstamo será otorgado a un plazo mínimo de tres (3) días y no podrá exceder de treinta (30) días consecutivos o sesenta (60) días alternados, dentro de un periodo de ciento ochenta días. Si el vencimiento del préstamo fuere un día festivo o feriado bancario, el monto del préstamo de liquidez de corto plazo deberá ser totalmente pagado, el día hábil bancario inmediato posterior.
e) El Banco Central del Paraguay acreditará en la cuenta corriente en guaraníes que mantienen los bancos en la Institución, la totalidad de los fondos solicitados. Asimismo, procederá a debitar al vencimiento en la cuenta corriente el importe del capital más los intereses correspondientes. En caso que los fondos depositados en cuenta corriente fueran insuficientes para hacer frente a la cancelación de los préstamos otorgados, el Banco Central del Paraguay aplicará la penalización por saldos deudores en cuenta corriente que las entidades financieras mantienen en la institución.
f) Las utilizaciones del sistema de préstamos de liquidez de corto plazo se documentarán mediante pagarés emitidos por los bancos a la orden del Banco Central del Paraguay, conforme al modelo del anexo I, los cuales deberán entregarse en el Departamento de Operaciones de Mercado Abierto, previa entrega en concepto de garantía de Bonos del Tesoro Nacional, Títulos Valores emitidos por el Banco Central del Paraguay u otros valores negociables y debidamente garantizados.
Art. 3
Art. 3° - El reglamento aprobado por el artículo precedente entrará en vigencia a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución.
Art. 4
Art. 4° - Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
FDO.: HERMES ANIBAL GOMEZ GINARD - PRESIDENTE
HUGO ELIGIO CABALLERO ORTIZ - DIONISIO A. CORONEL BENITEZ
LUIS ENRIQUE BREWER MOJOLI - MIEMBROS
RAMON REGINO MARTINEZ ROLON - SECRETARIO DEL DIRECTORIO
g) La Tesorería de la Institución se encargará de la custodia de los documentos emitidos y/o entregados por los bancos que solicitaron préstamos de liquidez de corto plazo.
h) El Banco Central del Paraguay se reserva el derecho de suspender a una Institución Financiera el acceso al Préstamo de Liquidez de corto plazo sin expresión de causa.