RESOLUCION 6/1998 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIO (B.C.P. - Directorio) • 1998/08/04 • PY/LEGI/05JB
VigenteRESOLUCION1998BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/05JB
Entidades financieras constituidas en el exterior. Reglamento sobre oficinas de representación.
REGLAMENTO SOBRE OFICINAS DE REPRESENTACION. VISTOS: la Resolución N° 1, Acta N° 192 de fecha 6 de octubre de 1997, que reglamenta la habilitación de Agencias, Sucursales, Cajas Auxiliares y Representaciones en el país y en el Extranjero de Entidades autorizadas a operar en el país; el memorando D.ACC/SP M. N° 0066/98 del Señor ALVARO CABALLERO CARRIZOSA, Miembro Titular del Directorio de la Institución del 2 de junio de 1998; el memorando N° 0471/98 del Departamento Jurídico del 5 de junio de 1998; el Memorando SB. IAFN DNP N° 781/98 de la Superintendencia de Bancos del 20 de junio de1998; y, CONSIDERANDO: la necesidad de establecer condiciones de funcionamiento a las que se sujetarán personas físicas o jurídicas que realizan actividades vinculadas o complementarias a las del sistema financiero. Que, las empresas o entidades del sector privado deben proporcionar al Banco Central del Paraguay los datos e informaciones que solicite para el cumplimiento de sus funciones, conservando la confidencialidad de la información. Por tanto, en uso de sus atribuciones; EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE
Art. 1
Artículo 1° - Autorizar a la Superintendencia de Bancos a resolver sobre las solicitudes de las entidades financieras constituidas y radicadas en el exterior del país para establecer una Oficina de Representación en el Paraguay. La Superintendencia de Bancos queda facultada a otorgar, revocar o denegar autorización.
Art. 2
Art. 2° - A los efectos de la presente Resolución, una Oficina de Representación es una oficina promotora de negocios autorizada por la Superintendencia de Bancos, que representa a una entidad financiera constituida y radicada en el exterior del país. Toda persona física o jurídica con domicilio en el Paraguay que representa a una entidad financiera constituida y radicada en el exterior del país, está sujeta a lo dispuesto en la presente Resolución.
Art. 3
Art. 3° - Las Oficinas de Representación solamente efectuarán en el país actividades de promoción de servicios, financiero y de negocios, prestados por sus representadas en el exterior del país. Las Oficinas de Representación no podrán realizar actos propios de giro bancario o financiero con personas físicas o jurídicas en el Paraguay.
Art. 4
Art. 4° - Toda oficina de Representación, de un banco u otro tipo de entidad financiera extranjera que opere en el Paraguay, tendrá representante legal con poder suficiente.
Art. 5
Art. 5° - La Superintendencia de Bancos reglamentará dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de la presenta resolución, el procedimiento administrativo por el cual las Oficinas de Representación solicitarán autorización para operar en el país y los requisitos en cuanto a la documentación que debe acompañar a las solicitudes.
Citado por
Citado por
Art. 6
Art. 6° - Las Oficinas de Representación, sean personas físicas o jurídicas, que operan actualmente en el Paraguay, tendrán un plazo de noventa (90) días, a partir de la fecha de la presente Resolución, para ajustarse a lo dispuesto en esta Resolución.
Art. 7
Art. 7° - Las Oficinas de Representación autorizadas por la Superintendencia de Bancos deberán cumplir con los requerimientos de información que respecto a sus operaciones efectúe la Superintendencia de Bancos, en la forma y en los plazos que la misma establezca.
Art. 8
Art. 8° - Las Oficinas de Representación y sus operaciones quedan sujetas a los artículos 84°, 85°, 86°, 87° y 88° de la Ley N° 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito" y los artículos 6°, 7° y 8° de la Ley N° 489/95 "Orgánica de Banco Central del Paraguay".
Art. 9
Art. 9° - El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución, harán pasibles a las personas infractoras de las sanciones previstas en la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay".
Art. 10
Art. 10. - La Superintendencia de Bancos fiscalizará el cumplimiento de la presente Resolución.
Art. 11
Art. 11. - Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
HERMES ANIBAL GOMEZ GINARD - PRESIDENTE
DIONISIO CORONEL BENITEZ - ALVARO CABALLERO CARRIZOSA
JORGE GULINO FERRARI - JORGE SCHENEIDER MARENGO - MIEMBROS
LUIS E. BRUN ZUCOLILLO - SECRETARIO INTERINO DEL DIRECTORIO