RESOLUCION 2/2002 - ACTA 63/2002 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIO (B.C.P. - Directorio) • 2002/06/29 • PY/LEGI/06GK
VigenteACTA2002BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/06GK
Régimen Especial y Transitorio para la Estabilización del Sistema Financiero Nacional. Garantía de los depósitos. Ley 1947/2002. Banc
Visto: la Resolución N° 1, Acta N° 63 de fecha 29 de junio de 2002; las disposiciones de la Ley N° 1947 de fecha 29 de junio del 2002, "QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO PARA LA ESTABILIZACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL". Considerando: que, de conformidad al artículo 4° de la Ley N° 1947/02, el Banco Central del Paraguay efectuará los pagos de la garantía estatal determinada en la misma, por cuenta y orden del Estado paraguayo, con recursos provenientes de su presupuesto monetario. Por tanto, en uso de las facultades que le confieren la Ley N° 489 "Orgánica del Banco Central del Paraguay" del 29 de junio de 1995, la Ley N° 861 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito" del 24 de junio de 1996 y la Ley N° 1947/02 "Que establece un régimen especial y transitorio para la estabilización del Sistema Financiero" del 29 de junio de 2002, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°) Autorizar el pago de la garantía del Estado determinada por Ley N° 1947/02, en una primera etapa, hasta el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos para actividades diversas no especificadas en la Capital por cada cuenta, por los depósitos e imposiciones de dinero realizados en el BANCO ALEMAN PARAGUAYO S.A. (en intervención), en base a las listas presentadas por los Interventores de dicha entidad, verificadas y aprobadas por la Superintendencia de Bancos, para lo cual se estará a lo dispuesto por la Ley de referencia.
Art. 2
Art. 2°) Instruir a la Gerencia General a establecer el cronograma y los locales de pago de la garantía estatal. Toda la información necesaria será publicada por dos (2) días consecutivos, en cuatro (4) diarios de gran circulación de la Capital.
Art. 3
Art. 3°) Los pagos se efectuarán con cheques cargo Banco Central del Paraguay, librados contra una cuenta especial habilitada por la Gerencia de Contabilidad y Finanzas. Los cheques serán cruzados, nominativos y por los importes que consisten en las listas aprobadas por la superintendencia de Bancos, hasta el equivalente al monto establecido en el Art. 5°, pago parcial, de la Ley N° 1947/02. Los cheques serán confeccionados por la Gerencia de Operaciones Nacionales y entregados por la Gerencia General a la instancia correspondiente, de conformidad con el procedimiento a establecerse.
Art. 4
Art. 4°) Disponer que los pagos sean debidamente instrumentados, subrogándose el Banco Central del Paraguay en todos los derechos, privilegios y garantías que correspondan a los beneficiarios, de conformidad con el artículo 9° de la Ley N° 1947/02 y las siguientes especificaciones:
a) El beneficiario que reciba el pago debe librar recibo y si fuere el caso, hacer anotación de dicho pago al dorso del título, debiendo quedar en poder del Banco Central del Paraguay la documentación cancelada o certificada en fotocopia en caso de pago parcial, con la expresa conformidad del beneficiario de la Garantía del Estado. Se adjuntará fotocopia certificada de la Cédula de Identidad de la persona que realiza el retiro del cheque correspondiente, con evidencia de verificación de firma, por parte del Banco Intervenido.
b) Si existieren diferencias entre el título y el valor de lo pago, se dejará constancia al dorso del título.
c) El recibo se hará a nombre del Banco Central del Paraguay y contendrá como mínimo el valor y la moneda de la deuda pagada, el número de cheque, el/los número/s de cuenta, el tiempo y lugar de pago, el nombre y la firma del beneficiario.
Art. 5
Art. 5°) Los pagos de la garantía de los depósitos en moneda extranjera, se hará en moneda nacional al tipo de cambio comprador del día hábil bancario inmediato anterior a la fecha fijada para el pago, según calendario a publicarse. El tipo de Cambio será informado por el Departamento de Operaciones de Mercado Abierto.
Citado por
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Art. 6
Art. 6°) Disponer que en el lazo de cuarenta y ocho (48) horas de finalizados los pagos de la primera etapa, la Gerencia General de la Institución informe el monto total pagado y previa certificación de la superintendencia de Bancos y la Auditoría Interna, remita toda la documentación pertinente a la Asesoría Jurídica de la Institución para que ésta inicie las gestiones necesarias para su recuperación.
Art. 7
Art. 7°) La Gerencia General de la Institución adoptará las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.
Art. 8
Art. 8°) Comunicar a la Contraloría General de la República y a quienes corresponda, publicar y archivar.
FDO. RAUL JOSE VERA BOGADO
PRESIDENTE
LUIS LEZCANO PASTORE
MARIO PASTORE BARREIRO
JUAN ORTIZ VELY
MIEMBROS DEL DIRECTORIO
RUBEN DARIO BAEZ MALDONADO
SECRETARIO INTERINO DEL DIRECTORIO