RESOLUCION 14/1992 • COMISION NACIONAL DE VALORES (C.N.V.) • 1992/10/13 • PY/LEGI/03Z6
VigenteRESOLUCION1992COMISION NACIONAL DE VALORESPY/LEGI/03Z6
Bolsa de Valores
VISTOS: La Ley N° 94/91 y el Decreto N° 13.467/92 del Ministerio de Industria y Comercio y, CONSIDERANDO: Que para dar debido cumplimiento a la Ley de Mercado de Valores, se hace necesario aclarar y complementar en algunos aspectos, lo resuelto por esta Comisión en la Resolución N°3/92; POR TANTO, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Valores, en uso de sus atribuciones legales, RESUELVE: I- Compleméntase el Art. 2° del Título I de la Resolución N° 3/92 de esta Comisión en lo siguiente:
Art. 1
1.- Aclárase que el pago del capital integrado, el 80 % cuanto menos deberá efectuarse mediante efectivo, inmuebles y /u otros activos fijos. De igual forma, su capital autorizado estará constituido por el 80% en dinero efectivo, inmuebles y/u otros activos fijos que sean necesarios al giro de intermediación.
Art. 2
2.- el título de participación como socio de la Bolsa, deberá ser parte del activo y se valorizará a su valor libre, previo informe de peritos, de los estados financieros de la Bolsa de Valores de la que sean miembros. Para estos efectos, será suficiente pericia la certificación que otorguen los auditores independientes externos de la Bolsa.
Art. 3
3.- El aporte que se haga de inmuebles, tendrán que estar relacionados al giro bursátil y será sometido a informe de peritos, dejándose constancia bajo responsabilidad legal del perito y acompañando copia de los antecedentes de dicha pericia a esta Comisión.
Art. 4
4.- El aporte que se haga de otros activos fijos, deberán ser complementarios al giro social y ser sometidos a peritaje en la forma referida en el numeral anterior.
II. Compleméntase la letra c) del artículo 5° del Título II de la Resolución N°3/92 de esta Comisión en lo siguiente:
Las garantías que determine el directorio dela bolsa de valores, deberán consistir en, a lo menos, en las siguientes:
1.- Constituir una garantía mínima equivalente en guaraníes a 10.000 "jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas para la capital de la República"., a través de un depósito bancario en moneda nacional o extranjera, una boleta de garantía bancaria, una póliza de seguros, o prenda sobre títulos emitidos por el Estado, en favor de la Bolsa de que sean miembros intermediarios de valores ;
2.- la garantía señalada en el número anterior, deberá mantenerse actualizada y mientras permanezca inscrito en el Registro de Agentes y Casas de Bolsa, y hasta los seis meses posteriores a la pérdida dela calidad de intermediario de valores, para responder ante eventuales juicios seguidos en su contra. Esta garantía podrá alzarse con anticipación a dicho plazo si no hubieren operaciones pendientes y sean calificadas por esta Comisión,
3.- La garantía señalada en el número 1), se constituirá al momento de autorizar las operaciones en la Bolsa de Valores y deberá acreditarse por los intermediarios de valores ante esta Comisión al momento en que soliciten la iniciación de sus operaciones, mediante comunicación escrita de la Bolsa de Valores a que pertenezcan;
4.- Constituir prenda sobre el título representativo del patrimonio de la bolsa respectiva,
Art. 5
5.- Constituir las demás garantías que fije el directorio de la Bolsa;
III.- Las modificaciones anteriores regirán a contar de esta fecha.
Comuníquese, remítase copia al Ministerio de Industria y Comercio y archívese.
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CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA COMISION
Presidente: Herman Velilla García Miembros: Miguel ángel Acosta Mario Rubén Cibils