RESOLUCION 11/2002 - ACTA 110/2002 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIO (B.C.P. - Directorio) • 2002/11/01 • PY/LEGI/03Z4
VigenteRESOLUCION2002BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/03Z4
Entidades Bancarias. Depósitos en moneda extranjera. Encaje legal. Reducción.
OÍDA: La exposición de la Presidencia de la Institución sobre la coyuntura monetaria, cambiara y la estacionalidad del crédito bancario, sobre la conveniencia de disponer la reducción de los encajes legales en moneda extranjera a fin de dotar a los Bancos de plaza de un nivel adecuado de liquidez, para financiar adecuadamente la actividad económica. CONSIDERANDO: la oportunidad de propiciar un nivel similar del encaje legal sobre moneda extranjera al vigente con anterioridad a los sucesos del Banco Alemán Paraguayo S.A. (hoy en liquidación extrajudicial.) Por tanto, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 19°, incisos i) y k), 67° y 68° de la Ley 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay" EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE
Art. 1
Artículo 1°.-Disponer la reducción del encaje legal de los Bancos sobre los saldos de depósitos en moneda extranjera de hasta 180 días, a la fecha de la Presente Resolución, al veintiséis y medio por ciento (26,5%).
Art. 2
Art. 2°.- Disponer que el equivalente al porcentaje de reducción de encaje dispuesto, será enviado a una Cuenta Corriente especial en el Banco Central del Paraguay por un plazo de un (1) año. Al vencimiento, los saldos de estas cuentas corrientes especiales serán de libre disponibilidad.
Art. 3
Art. 3°.- Establecer que la cuenta corriente Especial tenga las mismas condiciones de remuneración de los depósitos de encaje legal en moneda extranjera.
Art. 4
Art. 4°.- Establecer que los Bancos podrán disponer de los fondos de las citada Cuenta Corriente Especial, por un monto equivalente al sesenta por ciento (60%) de los nuevos créditos que concedan al sector agrícola del país. Dichos prestamos podrán realizarse hasta el 31 de diciembre del 2002.
Art. 5
Art. 5°.- Disponer que los bancos presenten a la Gerencia de Operaciones Internacionales de esta Institución, bajo declaración jurada, la comprobación documental que acredite el otorgamiento de créditos productivos al sector agrícola, certificada por auditoría externa, como condición previa para acceder a la utilización los fondos disponibles en la Cuenta Corriente Especial.
Art. 6
Art. 6°.- Disponer que los Bancos que no apliquen la liquidez emergente de la presente Resolución al destino previsto en el Artículo precedente, serán pasibles del débito en su cuenta corriente en esta institución por el monto de los fondos utilizados, sin perjuicio de las sanciones que fuesen pertinentes.
Art. 7
Art. 7°.- Instruir a la Gerencia General de la Institución a reglamentar los aspectos operativos y contables de la presente Resolución.
Art. 8
Art. 8°.- Instruir a la Superintendencia de Bancos a fiscalizar el estricto control del cumplimiento de la presente Resolución.
Art. 9
Art. 9º.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.
FDO. RAUL JOSE VERA BOGADO - PRESIDENTE
LUIS LEZCANO PASTORE - JUAN ORTIZ VELY - DIRECTORES TITULARES
RUBEN DARIO BAEZ MALDONADO - SECRETARIO DEL DIRECTORIO