RESOLUCION 105/2001 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 2003/04/10 • PY/LEGI/02VS
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Servicios personales en el IVA. Res. 83/1992. Aclaración.
Visto: La Resolución N° 83 de 19 de julio de 1992. Considerando: Que la situación que se plantea con respecto al dueño, socio, directores y gerentes por los cuales normalmente no se realizan aportes al sistema de seguridad social, con respecto al IVA se considera que constituyen servicios personales prestados en relación de dependencia. Que ello significa que no están comprendidos en el IVA - inciso b) del artículo 77 de la ley N° 125/91, criterio que también se aplica par los funcionarios de la administración pública y otras dependencias expresamente mencionadas en la referida ley. Que a lo que atiende esta disposición es al cargo o función que se desempeña en el caso de la actividad privada y al hecho de ser funcionario de los referidos entes públicos. Por lo tanto es irrelevante que quien ocupa y realiza las mencionadas funciones sea o no un profesional universitario. Por consiguiente en caso de serlo lo que predomina es que se trata de un servicio personal prestado en relación de dependencia. Que en la práctica se han presentado algunas dudas en cuanto a la interpretación de la referida Resolución. Por tanto: EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°: MODIFICACION - Modifícase el artículo 3° de la Resolución N° 83 del 29 de julio de 1992 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 3 - Relación de dependencia. - Los sueldos del dueño, socios, gerentes, directores, constituyen retribuciones provenientes de la prestación de servicios realizados en relación de dependencia, por lo cual no se encuentran gravados por el IVA.
En igual situación se encuentran los empleados de la administración pública, entes autárquicos y entidades descentralizados en concepto de sueldos, dietas o cualquier otra denominación.
En las situaciones mencionadas precedentemente será irrelevante que quienes ocupen los referidos cargos sean o no profesionales universitarios."
Art. 2
Art. 2°: Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
DR. CASTOR ACOSTA MELGAREJO
VICE MINISTRO DE TRIBUTACION