RESOLUCION 1/2001 - ACTA 14/2001 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (B.C.P.) • 2001/05/31 • PY/LEGI/02VQ
VigenteRESOLUCION2001BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/02VQ
Reglamento de operaciones de marcado abierto, mercado cambiario y de financiamiento a corto plazo (Call Money). Res. 1 Acta 50/1995. M
VISTO: el memorando D.MPB/SP M N° 0235/00 del señor MARIO PASTORE, Miembro Titular del Directorio de fecha 31 de agosto de 2000, referente a la modificación de la Resolución N° 1, Acta N° 50 de fecha 20 de marzo de 1995, "Por la cual se aprueba el Reglamento de Operaciones de Mercado Abierto, Mercado Cambiario y de Financiamiento de Corto Plazo (CALL MONEY)". Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE
Art. 1
Artículo 1° - Modificar los artículos 4, 5, 6 y 8 del REGLAMENTO DE OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO, MERCADO CAMBIARIO Y DE FINANCIAMIENTO DE CORTO PLAZO (CALL MONEY)", aprobado por Resolución N° 1, Acta N° 50 de fecha 20 de marzo de 1995, del Directorio de la Institución, los cuales quedan redactados como sigue:
Art. 4
Art. 4° - Comité Ejecutivo de Operaciones de Mercado Abierto.
EL COMITE EJECUTIVO DE OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO (CEOMA) es el órgano encargado de decidir las estrategias operativas y las metas de intervención del Banco Central del Paraguay en el mercado abierto para lograr los objetivos establecidos por el programa monetario.
El COMITE EJECUTIVO DE OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO (CEOMA) tendrá plena atribución para decidir dentro de los lineamientos generales del programa monetario y este reglamento. La Presidencia o cualquier Director Titular elevará a consideración del Directorio los casos excepcionales que requieran cambios en los objetivos de corto plazo del Programa Monetario.
Art. 5
Art. 5° - Integración.
El COMITE EJECUTIVO DE OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO (CEOMA) estará integrado por:
a) El Presidente y los Directores Titulares del Directorio del Banco Central del Paraguay, todos los cuales tendrán derecho a voz y voto. Presidirán el CEOMA el Presidente o el Presidente Interino del Directorio del BCP. En su ausencia presidirá el CEOMA uno de los Directores Titulares electos al efecto por el Directorio del Banco Central del Paraguay;
b) El Gerente de Estudios Económicos;
c) El Director del Departamento de Operaciones de Mercado Abierto y;
d) El Director del Departamento de Estudios Monetarios y Financieros.
Cuando el COMITE EJECUTIVO DE OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO (CEOMA) lo considere pertinente, podrán ser llamados funcionarios y personas ajenas al Banco.
Art. 6
Art. 6° - Reuniones del CEOMA. Secretaría e Informes
El COMITE EJECUTIVO DE OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO (CEOMA) se reunirá el primer día hábil de cada semana para decidir la estrategia de ejecución del Programa Monetario. Las reuniones del CEOMA serán convocadas por su Presidente o, en su defecto, por cualquiera de los Directores Titulares del Directorio del BCP. Si las circunstancias lo requieran, el Presidente podrá convocar al Gerente de Estudios Económicos, al Director del Departamento de Operaciones de Mercado Abierto y al Director de Asuntos Monetarios y Financieros para analizar el Mercado Financiero con cargo de informar inmediatamente al Directorio, conforme al artículo 21 inciso g) de la Ley N° 489/95
La Secretaría del CEOMA será desempeñada por un funcionario/a designado/a por el Directorio del BCP a propuesta de la Presidencia y cuya función será la de convocar a las reuniones, labrar las actas de ellas y preparar las correspondientes comunicaciones para que sean firmadas por el Presidente
Anticipadamente a la reunión del primer día hábil de la semana el Gerente de Estudios Económicos informará al CEOMA sobre la evolución reciente de los factores que afectan el programa monetario de corto plazo y estimará el nivel de liquidez compatible con el Programa. A su vez, el Director del Departamento de Operaciones de Mercado Abierto anticipadamente suministrará al CEOMA toda la información acerca del comportamiento actual y esperado de los mercados de dinero y de cambios. El CEOMA establecerá el número mínimo de cuadros estadísticos que deberán presentarse en dichas reuniones
Art. 8
Art. 8. Decisiones.
La decisión final del COMITE EJECUTIVO DE OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO (CEOMA) será adoptada por el Directorio del BCP en la reunión del primer día hábil de cada semana. En caso de falta de quórum legal, la decisión final será tomada por el Presidente del BCP, debiendo dar cuenta de ella al Directorio de la Institución, en la siguiente reunión. El Presidente del Directorio podrá convocar a reuniones adicionales durante la semana si las circunstancias lo requieren, la decisión final será del Presidente con cargo de informar al Directorio en los términos definidos en el artículo 6 de este Reglamento.
Art. 2
Art. 2° - Estar a lo dispuesto por los demás términos del REGLAMENTO DE OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO, MERCADO CAMBIARIO Y DE FINANCIAMIENTO DE CORTO PLAZO (CALL MONEY)", aprobado por la Resolución N° 1, Acta N° 50 de fecha 20 de marzo de 1995.
Art. 3
Art. 3° - Comunicar a quienes corresponda y archivar.
RAUL JOSE VERA BOGADO - PRESIDENTE
LUIS LEZCANO PASTORA - MARIO PASTORE BAREIRO - JUAN ORTIZ VELY - MIEMBROS DEL DIRECTORIO.
FATIMA FRANCISCA VAZQUEZ FLEITAS