RESOLUCION 4/1996 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIO (B.C.P. - Directorio) • 1996/07/30 • PY/LEGI/03YW
VigenteRESOLUCION1996BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/03YW
Entidades financieras. Estructura de tasas de encaje legal. Moneda nacional.
COMPOSICION DEL ENCAJE LEGAL EN MONEDA NACIONAL VISTO: la Resolución N° 2, Acta N° 103 del 26 de octubre de 1994; los informes DEMF/DEM N°s 27/96 y 38/96 de fechas 4 de junio de 1996 y 9 de julio de 1996, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que es facultad del Banco Central del Paraguay, establecer la proporción y composición de los requisitos de encajes legales conforme lo establecen los artículos 68° y 70° de la Ley 489/95. Por tanto, en uso de la facultad que le confieren los artículos 4° y 19° de la Ley N° 489 "Orgánica del Banco Central del Paraguay" del 29 de junio de 1995, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1° - Constituir el encaje legal sobre el saldo promedio correspondiente al mes de julio de 1996 de los depósitos de los bancos del país, en moneda nacional, en las formas de cuenta corriente, ahorro a la vista y ahorro a plazo de la siguiente forma: quince por ciento (15%) en forma de depósito a la vista en el Banco Central del Paraguay en la cuenta encaje legal y el tres por ciento (3%) restante en la forma de Letras de Regulación Monetaria nominativas y cartas de compromiso nominativas, con plazos de 12,18 y 24 meses respectivamente, negociables y no remuneradas del Banco Central del Paraguay.
Art. 2
Art. 2° - Constituir el encaje legal sobre el promedio correspondiente al mes de julio derivado de la aplicación del artículo 4°) de la Resolución N° 1, Acta N° 214 de fecha 18 de diciembre de 1995, de la siguiente forma: quince por ciento (15%) en forma de depósito a la vista en el Banco Central del Paraguay en la cuenta encaje legal y el quince por ciento (15%) restante en la forma de Letras de Regulación Monetaria nominativas y cartas de compromiso nominativas, con plazos de 12,18 y 24 meses respectivamente, negociables y no remuneradas del Banco Central del Paraguay.
Art. 3
Art. 3° - Autorizar al Departamento de Operaciones de Mercado Abierto (DOMA) la emisión de Letras de Regulación Monetaria Nominativas y Cartas de Compromiso Nominativas, debidamente identificadas y discriminadas en forma correlativa a los efectos del cumplimiento de esta resolución. Las Letras y Cartas de Compromiso tendrán la siguiente estructura de plazos: 12 meses: 30%; 18 meses: 35% y; 24 meses: 35% y permanecerán en custodia del Banco Central del Paraguay hasta la aplicación de un requisito de encaje legal menor.
Art. 4
Art. 4° - Autorizar a la Gerencia de Contabilidad y Presupuesto a habilitar las cuentas correspondientes para el registro de las operaciones aprobadas por la presente resolución.
Art. 5
Art. 5° - Dejar sin efecto a Resolución N° 2, Acta N° 103 de fecha 26 de octubre de 1994.
Art. 6
Art. 6° - La Superintendencia de Bancos y la Gerencia de Auditoría Interna fiscalizarán el cumplimiento de esta Resolución.
Art. 7
Art. 7° - La Gerencia General reglamentará los términos de la presente Resolución.
Art. 8
Art. 8° - Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
FDO: HERMES A. GOMEZ GINARD.- PRESIDENTE.-
HUGO E. CABALLERO ORTIZ.-DIONISIO A. CORONEL BENITEZ.-
ALVARO CABALLERO CARRIZOSA.- MIEMBROS.-
RAMON REGINO MARTINEZ ROLON.- SECRETARIO DEL DIRECTORIO