RESOLUCION 444/1993 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 1993/12/28 • PY/LEGI/03YT
VigenteRESOLUCION1993SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/03YT
Impuesto a la Renta. Empresas constructoras. Servicios de consultoría. Entidades públicas u obras a entidades binacionales. Resolución
VISTO: El Art. 23 de la Ley Nº 125/91 y el Art. 6 de la Resolución Nº 261/93; y, CONSIDERANDO: Que los ingresos provenientes de la prestación de servicios de consultoría y de fiscalización de obras públicas o de obras de entidades binacionales, están directamente relacionadas con las referidas actividades las cuales se caracterizan por su discontinuidad, lo cual incide en la determinación de los anticipos a cuenta del Impuesto a la Renta. Que por consiguiente de acuerdo con el considerando así como con el contexto de la Resolución Nº 261/93, los anticipos a cuenta mensuales también deberán ser realizados por los contribuyentes comprendidos en el Art. 2º de la misma. POR TANTO, EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º - INTERPRETACION - Interprétase que el régimen previsto en el párrafo primero del Art. 6 de la Resolución Nº 261/93, también incluye a los contribuyentes que prestan exclusivamente servicios de consultoría o de fiscalización de obras públicas así como en obras de entidades binacionales.
Art. 2
Art. 2º - Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
Dr. CARLOS SOSA JOVELLANOS - Sub Secretario de Tributación