RESOLUCION 410/1998 • COMISION NACIONAL DE VALORES (C.N.V.) • 1998/05/26 • PY/LEGI/02VH
VigenteRESOLUCION1998COMISION NACIONAL DE VALORESPY/LEGI/02VH
QUE DEROGA EL INC. 7) DEL ART. 2° DE LA RESOLUCION N° 20/92 Y, LA RESOLUCIÓN N° 141/95 DE LA C.N.V.
VISTOS: La Ley N° 94/91 de Mercado de Capitales, el Decreto Reglamentario N° 13.467/92, la Resolución N° 20/92 y N° 141/95 de la Comisión Nacional de Valores y, CONSIDERANDO: El memorándum de fecha 28 de abril de 1998 remitida a esta Comisión Nacional de Valores por la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A., en la que se solicita dejar sin efecto la Resolución 20/92 en la parte que reglamenta la venta de acciones de la Bolsa de Valores a través de remates especiales. Que, este pedido obedece a situaciones de hecho planteadas a la transferencia de acciones de la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A. entre accionistas que se dedican o no a la actividad bursátil y, que debido a la aplicación de un procedimiento distinto para ambas situaciones, se experimentan dificultades en la enajenación de dichas acciones que imposibilitan el incentivo para formar parte de la Bolsa de Valores. Que, entre las atribuciones de esta Comisión, se encuentra la de corregir las deficiencias que se observare en el desarrollo del Mercado de Valores y las que estimare necesarias en resguardo de los accionistas e inversionistas, a fin de facilitar el desenvolvimiento dinámico y transparente de dicho mercado. Que, sobre la solicitud presentada por la Bolsa de Valores, el Departamento se expidió favorablemente, según informe N° 378/98 de fecha 22 de mayo de 1998. POR TANTO, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Valores, en uso de sus facultades legales, RESUELVE:
Art. 1
1.- DEROGAR el inc. 7) del art. 2°, de la Resolución N° 20/92 y, la Resolución N° 141/95 de la Comisión Nacional de Valores, referentes a la transferencia de acciones de la Bolsa de Valores.
Art. 2
2.- El Titular de la acción de la Bolsa de Valores, cualquiera fuere la firma de adquisición de la misma, para habilitar una Casa de Bolsa, deberá cumplir con los requisitos y los trámites en la Ley 94/91, la Ley 210/93, y, en las demás resoluciones de la Comisión Nacional de Valores.
Art. 3
3.- La presente Resolución rige a partir de la fecha.
Art. 4
4.- COMUNIQUESE a quienes corresponda y cumplido, archívese.
CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA COMISION
Expidio Palacios Herman Velilla García
Miembro del Consejo Presidente
Miguel Angel Acosta Mario Rubén Cibils
Miembro del Consejo Miembro del Consejo