RESOLUCION 366/1995 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 1995/05/24 • PY/LEGI/06EI
VigenteRESOLUCION1995SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/06EI
Impuesto a la Renta. Coeficientes de revaluación de los bienes del activo fijo para el ejercicio fiscal cerrado al 30 de abril de 1995
VISTO: El artículo 12 de la Ley Nº 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida. Que el artículo 36 del Decreto Nº 14.002/92 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal pueden comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y; CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1º de mayo de 1994 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha. Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta los coeficientes de revaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizados en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal. POR TANTO, EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACION R E S U E L V E:
Art. 1
Artículo 1º.- COEFICIENTES - Se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado el 30 de abril de 1995.
Para los bienes en
Existencia al: Coeficientes:
1º de Mayo de 1994...................................... 1,1396
1º de Junio de 1994....................................... 1,1342
1º de Julio de 1994........................................ 1,1286
1º de Agosto de 1994.................................... 1,1128
1º de Setiembre de 1994................................ 1,0953
1º de Octubre de 1994................................... 1,0916
1º de Noviembre de 1994.............................. 1,0816
1º de Diciembre de 1994............................... 1,0621
1º de Enero de 1995..................................... 1,0526
1º de Febrero de 1995................................... 1,0338
1º de Marzo de 1995.................................... 1,0247
1º de Abril de 1995...................................... 1,0081
Art. 2
Art. 2º.- BIENES EXISTENTES AL 1º DE MAYO DE 1994 - Los bienes del activo fijo en existencia al 1º de mayo de 1994 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:
Enajenaciones
realizadas en: Coeficientes:
Mayo de 1994........................................... 1,0054
Junio de 1994............................................ 1,0110
Julio de 1994............................................. 1,0268
Agosto de 1994......................................... 1,0443
Setiembre de 1994..................................... 1,0480
Octubre de 1994........................................ 1,0580
Noviembre de 1994.................................... 1,0775
Diciembre de 1994..................................... 1,0870
Enero de 1995............................................ 1,1058
Febrero de 1995......................................... 1,1149
Marzo de 1995........................................... 1,1315
Abril de 1995............................................. 1,1396
Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al periodo transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.
Art. 3
Art. 3º.- BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO - Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1º de mayo de 1994, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación:
a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el art. 2 de esta Resolución.
b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido artículo.
c) Al resultado se le adiciona una unidad.
Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que produjo la enajenación.
Art. 4
Art. 4º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
MARIO L. BUSTO
VICE MINISTRO DE TRIBUTACION