RESOLUCION 299/1994 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 1994/07/08 • PY/LEGI/06E1
VigenteRESOLUCION1994SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/06E1
Impuesto la Renta. Activo fijo. Coeficiente de revaluación. Ejercicio cerrado del 30 de junio de 1994. Determinación.
VISTO: El Artículo 12º de la Ley Nº 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida. Que el artículo 36 del Decreto Nº 14.002/92 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal pueden comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y, CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1º de julio de 1.993 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha. Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizados en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal. POR TANTO, EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION R E S U E L V E:
Art. 1
Artículo 1º.- COEFICIENTES - Se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado el 30 de junio de 1994.
Para los bienes en
existencia al: Coeficientes:
1º de julio de 1993..................................... 1,2086
1º de agosto de 1993................................. 1,1986
1º de setiembre de 1993.............................. 1,1838
1º de octubre de 1993................................ 1,1690
1º de noviembre de 1993............................ 1,1401
1º de diciembre de 1993............................. 1,1168
1º de enero de 1994................................... 1,1031
1º febrero de 1994..................................... 1,0704
1º de marzo de 1994.................................. 1,0402
1º de abril de 1994..................................... 1,0213
1º de mayo de 1994................................... 1,0097
1º de junio de 1994.................................... 1,0050
Art. 2
Art. 2º.- BIENES EXISTENTES AL 1º DE JULIO DE 1.993 - Los bienes del activo fijo en existencia al 1º de julio de 1993 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:
Enajenaciones realizadas en:
Coeficientes:
1º de julio de 1993............................... 1,0100
1º de agosto de 1993........................... 1,0248
1º de setiembre de 1993...................... 1,0396
1º de octubre de 1993......................... 1,0685
1º de noviembre de 1993..................... 1,0918
1º de diciembre de 1993...................... 1,1055
1º de enero de 1994............................ 1,1382
1º de febrero de 1994.......................... 1,1684
1º de marzo de 1994............................ 1,1873
1º de abril de 1994............................... 1,1989
1º de mayo de 1994............................. 1,2036
1º de junio de 1994.............................. 1,2086
Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al periodo transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.
Art. 3
Art. 3º.- BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO - Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1º de julio de 1993, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor del costo aplicando el coeficiente que corresponda determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación:
a- Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el Art. 2º de esta Resolución.
b- A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición establecido en el referido artículo.
c- Al resultado se le adiciona una unidad.
Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación proporcionada a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que se produjo la enajenación.
Art. 4
Art. 4.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
DR. OSCAR LOPEZ SILVERO
Vice Ministro de Tributación