POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCION JUDICIAL DE LOS CRÉDITOS FISCALES PROVENIENTES DE TRIBUTOS Y TASAS FISCALES, MULTAS Y RECARGOS ADEUDADOS POR OPERACIONES O TRAMITES ADUANEROS.
VigenteLEY1956PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/06DG
Aduana -- Establecimiento del procedimiento para la ejecución judicial de los créditos fiscales provenientes de tributos y tasas fisca
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación paraguaya sanciona con fuerza de LEY:
Art. 1
Artículo 1° - Establécese la vía ejecutiva para el cobro judicial de los créditos fiscales de plazo vencido, provenientes de tributos y tasas fiscales que graban la importación y exportación de mercaderías, afianzadas en letras o en cualquier otro documento de créditos provenientes de operaciones o trámites aduaneros, constituyendo suficiente título de ejecución las respectivas letras o documentos de créditos.
Art. 2
Art. 2° - El cobro judicial de las multas y recargos impuestos por la Dirección General de Aduanas por resoluciones recaídas en sumarios por infracciones y faltas aduaneras, se regirá por las disposiciones del Título XIV del Código de Procedimientos Civiles y Comerciales (De la ejecución de Sentencias), y a tal efecto, constituirá suficiente título ejecutivo, el testimonio auténtico de la resolución ejecutoriada que los haya impuesto.
Art. 3
Art. 3° - Declárase en vigencia la disposición del Art. 8 de la Ley Nº 1462, del 18 de agosto de 1935 sobre perención de instancia.
Art. 4
Art. 4° - Serán competentes para entender en las ejecuciones previstas por los Arts. 1 y 2 de la presente ley, los jueces y tribunales del Poder Judicial, conforme a la naturaleza de los créditos reclamados.
Art. 5
Art. 5° - Deróganse todas las disposiciones del Código Aduanero contrarias a la presente ley, en cuanto al procedimiento y autoridades que en él conocerán.
Art. 6
Art. 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes a los treinta y un día del mes de agosto de año mil novecientos cincuenta y seis.
José G. Villalba
Secretario
Pastor C. Filártiga
Pdte. de la H.C.R.
Asunción, 8 de setiembre de 1956
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
ALFREDO STROESSNER
César Barrientos