DECRETO 19.399/2002 • PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) • 2002/11/13 • PY/LEGI/03Y7
VigenteDECRETO2002PODER EJECUTIVO NACIONALPY/LEGI/03Y7
Patentes de invención. Ley 1630/00. Actualización de montos.
Visto: la Ley N° 1630/00 "De Patentes e Invenciones"; y Considerando: Que el Artículo 85 de la mencionada ley, establece que el Ministerio de Industria y Comercio, por medio de la Dirección de la Propiedad Industrial, percibirá tasas y que los montos de las mismas deberán actualizarse anualmente por el Poder Ejecutivo, en la medida de la variación del índice general de precio al consumidor que se produzca en los doce meses anteriores al 1 de noviembre de cada año civil, de acuerdo a lo que informe en tal sentido el Banco Central del Paraguay; Que el Banco Central del Paraguay ha informado que el Indice de Precios al Consumidor (IPC), en dicho periodo, ha sufrido nueva variación acumulada de 13,8%; Por tanto, en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1°: Actualízanse los montos de las tasas establecidas en la Ley N° 1630/00 "De Patentes de Invenciones", quedando fijada como sigue:
a) Solicitud de patente de invención y cada solicitud separada en caso de división: G. 341.100.-
b) Solicitud de patente de modelo de utilidad G. 227.600.-
c) Modificación de la solicitud de patente
- Sin examen de fondo complementario G. 227.600.-
- Con examen de fondo complementario G. 341.400.-
d) Conversión de solicitud de patente G. 273.120.-
e) Modificación de reivindicaciones de la patente G. 541.400.-
f) Cambios de nombre y otros datos registrados de la patente G. 273.120.-
g) Inscripción de transferencias, licencias y renuncias, por cada patente afectada G. 455.200.-
h) División de una patente, para cada patente separada G. 455.200.-
i) Tasas anuales:
- 3° Año: G. 455.200.-
- 4° Año: G. 477.960.-
- 5° Año: G. 500.720.-
- 6° Año: G. 546.240.-
- 7° Año: G. 560.000.-
- 8° Año: G. 591.760.-
- 9° Año: G. 614.520.-
- 10° Año: G. 682.800.-
- 11° Año: G. 728.330.-
Art. 2
Art. 2°: El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Industria y Comercio.
Art. 3
Art. 3°: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
FDO.: LUIS ANGEL GONZALEZ MACCHI
- 12° Año: G. 773.800.-
- 13° Año: G. 796.000.-
- 14° Año: G. 819.360.-
- 15° Año: G. 910.400.-
- 16° Año: G. 933.160.-
- 17° Año: G. 955.920.-
- 18° Año: G. 976.680.-
- 19° Año: G. 1.001.440.-
- 20° Año: G. 1.024.260.-
j) Renovación de patente de modelo de utilidad G. 341.400.-
k) Recargo por pago dentro del plazo de gracia:
Hasta tres meses de atraso 50% de la tasa aplicable
Más de tres meses de atraso 100% de la tasa aplicable