DECRETO 12.385/1992 • PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) • 1992/01/27 • PY/LEGI/05ID
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SE FIJAN CANONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE BOSQUES PRIVADOS, Y LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO FORESTAL
VISTA: La nota presentada por el Servicio Forestal Nacional (Exp. S.F.N. No. 3 7-01-92), dependencia de la Sub Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en la cual solicita sobre cánones para el aprovechamiento de Bosques Privados y la inscripción en el Registro Público Forestal, y; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el parecer favorable del Consejo Asesor Forestal y el dictamen de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en concordancia con lo que dispone el Art. 12, Inc. "ñ" de la Ley No. 422/73. POR TANTO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1° - Fíjase el canon de aprovechamiento de Bosques Privados, de acuerdo a las siguientes categorías:
- Especies de Calidad "A": Gs 1.500.- (UN MIL QUINIENTOS GUARANIES), por cada metro cúbico real de rollo.
- Especies de Calidad "B" Gs 700.- (SETECIENTOS GUARANIES), por cada metro cúbico real de rollo.
Art. 2
Art. 2° - Fíjase el canon anual de Inscripción el Registro Público Forestal, conforme a las siguiente escala:
- Bosques Privados: Gs 6.000.- (SEIS MIL GUARANIES)
- Industrias Forestales: Gs 6.000.- (SEIS MIL GUARANIES)
- Comercio de Productos Forestales: Gs 6.000.- (SEIS MIL GUARANIES)
- Plantaciones Forestales: Gs 1.600.- (UN MIL SEISCIENTOS GUARANIES)
- Registro Profesional: S 3.000.- (TRES MIL GUARANIES)
Art. 3
Art. 3° - Autorizar al Servicio Forestal Nacional, dependencia de la Sub Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a elaborar la lista que correspondan a las calidades "A" y "B" mencionadas en el Art. 1o., del presente Decreto.
Art. 4
Art. 4° - Deróguense todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Art. 5
Art. 5° - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
ANDRES RODRIGUEZ
Raúl V. Torres S.
Ubaldo Scavone
DRA. DONATILA ZELAYA DE MOREL
Secretaría General