ACORDADA 383/2005 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 2005/08/09 • PY/LEGI/06BE
VigenteACORDADA2005CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/06BE
Poder Judicial - Designación como Ministro Superintendente de la Circunscripción Judicial del Departamento de Presidente Hayes, con as
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los nueve días del mes de agosto del año dos mil cinco, siendo las 12:30 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes, la Excma. Señora Ministra Alicia Beatriz Pucheta de Correa, y los Excmos. Señores Ministros Doctores Miguel Oscar Bajac Albertini, José V. Altamirano, Sindulfo Blanco, César Antonio Garay, Víctor Manuel Núñez Rodríguez, Wildo Rienzi Galeano, José Raúl Torres Kirmser, ante mí, el Secretario autorizante; DIJERON: Que la Ley Nº 2567 del 29 de abril de 2.005, creó "la Circunscripción Judicial del Departamento de Presidente Hayes, con asiento en la Ciudad de Villa Hayes". Que el Pueblo Paraguayo grato y reconocido ¿ por medio de sus representantes en la Legislatura Nacional ¿ enaltece la memoria imperecedora del ilustre árbitro Don Rutherford B. Hayes (1822-1893), cuyo Laudo memorable y enhiesto (12 ¿ Noviembre ¿ 1878) reconoció para siempre que el Chaco Boreal fue, es y será de la República del Paraguay perennemente. Que el más Alto Tribunal de la República tampoco deja de enaltecer y destacar el heroísmo de los genuinos Patriotas que han defendido con sus vidas en plena mocedad el sagrado suelo usurpado por el invasor, resaltando que lo hicieron sus Defensores luego de agredir aquel los limites arcifinios y los determinados en Instrumentos Jurídicos y Legales que tenían vigencia, respeto y aplicación plena desde los tiempos de la conquista española en estas tierras. Que consecuente y agradecido a nuestros heroicos ancestros así como a los Beneméritos de la Patria ¿ todos ellos ex Combatientes de la Guerra del Chaco ( 1932 ¿ 1935 ) ¿ el Poder Judicial rinde merecido homenaje de recordación a los caídos en los Campos de batalla del Chaco Paraguayo, precisamente en defensa de la heredad Nacional. Que, en el año que transcurre, se cumple el septuagésimo (70 años) aniversario de la finalización de aquel victorioso conflicto bélico, de cuyos triunfos en el terreno de operaciones ¿ logrados mediante la bravura, tenacidad, sacrificio, heroísmo e inteligencia del inmortal Soldado Paraguayo, vencedor de un enemigo combativo, mas numeroso y mucho mejor pertrechado ¿ tienen que sentirse legítimamente orgullosos todos los Paraguayos de Bien y por siempre. Que con tales motivaciones ¿ surgidas de la mas noble y prolífica Historia Patria ¿ será menester que se estructure institucionalmente todo lo concerniente a las Magistraturas existentes a la fecha y las que vayan a ser creadas en el futuro, todas ellas con Asiento y Sede en la Región Occidental de la República del Paraguay, cometido que aquí se dispone y acuerda. Que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia en su Sesión Plenaria del 17 de Mayo del 2005, resolvió designar a S.E. el señor Ministro César Antonio Garay como Ministro Superintendente de la nueva Circunscripción Judicial de la Región Occidental, recientemente creada, con alcances al Décimo Sexto Departamento de Boquerón, en el mismo territorio Nacional, Chaco Paraguayo. Por tanto, en virtud del os Artículos 29, inciso a) , de la Ley Nº 879/81 " Código de Organización Judicial", y 3º de la Ley Nº 609/95, "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", la Excelentísima. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1
Artículo 1º.- DESIGNAR como Ministro Superintendente de la Circunscripción Judicial del Departamento de Presidente Hayes, con asiento en la Ciudad de Villa Hayes, a S.E. el señor Ministro César Antonio Garay, con alcances a todas las Magistraturas existentes y que vayan a ser creadas, trasladadas, etc.; con asiento en el Décimo Sexto Departamento de Boquerón, Región Occidental, Chaco Boreal de la República del Paraguay.
Art. 2
ART. 2º.- ANOTAR, registrar, notificar.